domingo, 8 de abril de 2012

A las Delegaciones Consulares, Comunicado DEVENEX


Caracas, abril de 2012.
Estimado(a) compatriota que integras una delegación diplomática o consular:

Por la responsabilidad inherente a tu carrera, debes velar por el cumplimiento de la Ley, por encima de eventuales errores u omisiones en instructivos y procedimientos.

En la inscripción y actualización del Registro Electoral en el exterior se han hecho públicos diversos reclamos, que no necesariamente pueden ser atribuidos a ti. Pero de violarse algún derecho humano fundamental (el derecho a elegir es uno de ellos) podrían hacerte corresponsable de discriminación política, hecho que no prescribe según los tratados internacionales.

Algunos casos se originan en información incompleta, que así se publica en páginas web de Embajadas y Consulados; otros, en insuficiente instrucción de parte del CNE.

Repasemos a continuación las fallas más frecuentes, cuya corresponsabilidad podrías eludir, conociendo la información legal que posiblemente no te haya llegado oportunamente:

1) ¿Cuándo cierra el Registro Electoral (RE)?
NUNCA. El Artículo 28 de la LOPRE reza que “…el RE es de carácter continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio.”

Para preparar los Cuadernos de Votación, el CNE publica una fecha de corte (que no de cierre), que será el 15 de abril para las Elecciones Presidenciales de octubre.
ES GRAVE QUE EN ALGUNOS CONSULADOS SE DIGA QUE EL RE YA CERRÓ O QUE NO VA A ABRIR.
2) ¿Pueden inscribirse los menores de edad en el RE?
SÍ, en el caso definido por el Artículo 29 de la LOPRE, el cual estipula que “Podrán ser inscritos en el Registro Electoral… 1. Los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad… 2. Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.”
LAS PÁGINAS WEB DE CONSULADOS Y EMBAJADAS OMITEN EL NUMERAL 2 DEL MISMO ARTÍCULO.

3) ¿Puede un funcionario negar la inscripción a actualización a un elector?
NO. El espíritu del Artículo 30 de la LOPRE es que el elector indica al funcionario sus datos esenciales y éste los da por ciertos.

Esto lo refuerza el Artículo 8 del Reglamento Nº 1 de la LOPRE: La inscripción y actualización de la electora o el elector en el Registro Electoral, ante los agentes de inscripción y actualización debe efectuarse personalmente, teniéndose como único requisito esencial para obtenerla, la presentación de la cédula de identidad ante el funcionario competente…”

Si algún dato figura equivocado en el sistema, el funcionario debe facilitar que el elector cumpla con hacer el reclamo mediante el formato respectivo, sin rechazar la solicitud, pues eso es atribución del CNE al realizar la verificación, según lo contempla el Artículo 13 del Reglamento Nº 1 de la LOPRE: Las  representaciones diplomáticas están facultadas para recibir los reclamos previstos en este Título, los cuales deberán ser remitidos a la Oficina Nacional de Registro Electoral en un plazo no mayor de 15 días hábiles.”
A continuación varios ejemplos de casos que no deben ser rechazados:

a)   Son frecuentes las electoras que cambian de estado civil y tienen apellidos distintos en el RE y en la cédula. ESTO NO ES CAUSA DE RECHAZO, SINO DE CORRECCIÓN.

b)  Lo mismo sucede con errores diversos en nombre, fecha de nacimiento u otros datos esenciales. DEBEN CORREGIRSE, NO RECHAZAR LA SOLICITUD.

c)   Igual ocurre con la “declaración de residencia”, pues el Artículo 30 de la LOPRE dice que ésta se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario.”

      Claro está, el Artículo 124 de la LOPRE determina que “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela…”, por lo cual los funcionarios deben corroborar el dato, a los efectos del RE.

      Para dicha comprobación, la Circular emitida en 2011 por la Comisión de Registro Electoral del CNE NO OBLIGA A QUE ELLA SE DEMUESTRE MEDIANTE PASAPORTE O VISA, exclusivamente, sino “a través del documento que exija el país de residencia”: pasaporte venezolano o de segunda nacionalidad, visas diversas (si proceden), otros documentos que prueben residencia o legalidad de permanencia.
      
 Pero los funcionarios confrontan un problema, pues el formato del SARE obliga a llenar los campos de pasaporte y visa, para darle curso a la solicitud del elector.
      
 Por esto, la Rectora Oblitas declaró recientemente a la prensa que “…los funcionarios diplomáticos deben ceñirse a lo establecido en el artículo 124 de la Lopre para tramitar la inscripción en el RE en el extranjero, por lo tanto no deben exigir la presentación del pasaporte vigente como requisito de inscripción".
       
¿Cómo resolver esta aparente contradicción, cuando el elector no tiene pasaporte vigente o no lo tiene?
-       Algunos Consulados emiten pasaporte vigente, en el momento.
-       Otros emiten pasaporte provisional, cuando no hay material.
-       Otros, sencillamente colocan “ceros” en el campo del formato automatizado del SARE.

d)   Ni siquiera puede negarse la inscripción a los electores con derecho al sufragio suspendido, como lo asienta el Artículo 4 del Reglamento Nº 1 de la LOPRE: La Inscripción en el Registro Electoral no se verá afectada a causa de la aplicación de alguna de las causales de suspensión del ejercicio del derecho al sufragio…”

EL DERECHO A INSCRIBIRSE O ACTUALIZARSE EN EL RE NO PUEDE SER NEGADO U OBSTACULIZADO POR RAZONES SUBJETIVAS O DISCRECIONALES EN LOS CONSULADOS Y EMBAJADAS.

4) ¿Pueden los ciudadanos pedir un centro de inscripción o actualización?
. Así lo permite el Artículo 33 de la LOPRE, al fijar como criterio que esos centros tengan “…presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional…”, para lo cual …las organizaciones con fines políticos, comunidades organizadas… podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral la apertura de centros de inscripción y actualización.”

El Artículo 7 del Reglamento Nº 1 de la LOPRE ratifica que La Comisión de Registro Civil y Electoral podrá realizar jornadas especiales de inscripción y actualización de los datos del Registro Electoral.”

PARA CUMPLIR EL CRITERIO DE PRESENCIA, LAS EMBAJADAS Y CONSULADOS
ESTÁN OBLIGADOS A ATENDER LAS PETICIONES DE LAS COMUNIDADES INTERESADAS.
 Esta Defensoría aspira a que el presente resumen contribuya a evitar que se cometan errores involuntarios (por parte de los funcionarios de nuestras misiones en el exterior), con los cuales podrían ser lesionados derechos de ciudadanos venezolanos.
 DEVENEX – Defensoría de los Venezolanos en el Exterior

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