13/04/2012
04:39:06 p.m. | Emen.- La organización "Colectivo Venezolanos en el
Exterior" introdujo una solicitud de medida cautelar ante la CIDH,
exigiendo un pronunciamiento sobre las restricciones que obstaculizan la
inscripción en el RE de los venezolanos residentes fuera del país.
En el
texto, los denunciantes argumentan que el Estado venezolano ha incurrido en
“retardo procesal injustificado” al no dar respuesta al recurso de nulidad
ejercido ante el Tribunal Supremo de Justicia en el mes de agosto de 2011
contra el artículo 124 de la Ley de Procesos Electorales que exige a los
venezolanos constancia de residencia legal en el exterior, contraviniendo los
preceptos establecidos en la Constitución.
Asimismo el
colectivo cuestiona la negación de la medida cautelar de amparo constitucional
interpuesta en violación del artículo 335 de la Carta Magna “El Tribunal
Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la
Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”.
En el escrito los accionantes alegan que el requisito de residencia
en un país extranjero es una traba que atenta contra principios fundamentarles
del elector como son la personalización del sufragio y la proporcionalidad del
voto.
“Este
ciudadano venezolano identificado con su pasaporte, no puede efectuar en cabeza
propia el ejercicio electoral por encontrarse en el extranjero, en consecuencia,
a este ciudadano se le viola su derecho constitucional al sufragio, por carecer
de una documentación de curso legal, que le debe de ser otorgada en una nación
donde este ciudadano funge como extranjero y donde su condición es de
desventaja (…) sin tener el apoyo y protección por parte de su país natal”.
La
denuncia relata además otra serie de hechos que han dificultado la inscripción
en el RE de venezolanos en el extranjero. “En Tenerife y otras ciudades se
exige llamar por teléfono para solicitar cita y el otorgamiento de estas citas
lo hacen con lapsos muy largos”. En algunos casos se limita el número de
peticiones por día y el proceso sólo se abre determinados días de la semana.
También se
cita como ejemplo la no apertura de dependencias consulares venezolanas y el
impedimento de inscripción y actualización de datos del Registro Electoral para
los ciudadanos venezolanos residenciados en los estados de Florida, Georgia,
Carolina del Norte y Carolina del Sur (Estados Unidos) quienes están representados
por la circunscripción consular de la ciudad de Miami, cerrada desde diciembre
2011.
Esta acción está enmarcada de conformidad con lo previsto en los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25 y 48 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y 74 del Reglamento
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con los
artículos 1.1, 2, 8.1, 22.2, 23.1 letras b y c y 24 de la Convención Americana
sobre Derechos.
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