Por Paciano Padrón, 01/05/2012
Ha surgido
una nueva realidad para Venezuela. Muchos de los nuestros -por una u otra
razón, en su mayoría empujados por la situación política, social y económica
del país- se encuentran viviendo en el exterior, lo que exige nuevas políticas
de parte del Estado venezolano, para atender a sus ciudadanos allende de
nuestras fronteras. La obligación del Estado con sus ciudadanos no cesa por el
hecho de no encontrarse estos en territorio nacional.
ME COMPROMETO CON LOS VENEZOLANOS RESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR:
1. A ubicar a Venezuela en el camino del
progreso. Los venezolanos, tanto los que vivimos en territorio
nacional como los residenciados en el exterior, queremos tener una patria
enrumbada por el camino del progreso, la paz y la justicia social. Venezuela
será orgullo de nuestros compatriotas en el exterior.
2. A crear condiciones para que retornen los
venezolanos que deseen hacerlo. El progreso de Venezuela, su
desarrollo económico y seguridad social, su seguridad jurídica, personal y de
los bienes, su espíritu de convivencia, tolerancia y respeto será una
invitación a retornar. Se prepara el Programa Nacional de Retorno, que contará
con un paquete de incentivos fiscales y laborales.
3. A aprovechar el talento venezolano afuera. Que
millón y medio de los nuestros vivan afuera, no debe significar necesariamente
una pérdida total para el país, si somos capaces -como lo seremos- de
aprovechar esas voluntades, inteligencia y músculos para el beneficio
científico, técnico, cultural, comercial, turísticos y otros que se conviertan
en enriquecimiento para todos. En el Ministerio de Relaciones Exteriores se
creará la Dirección de Comunidades Venezolanas en el Exterior, con la finalidad
de facilitar el enlace de estas con la patria.
4. A afianzar sus derechos políticos en el
exterior. Los derechos políticos de los venezolanos en el
exterior en relación a nuestro Estado son Derechos Humanos, ni los pierden, ni
deben verse debilitados como ocurre actualmente. A tal efecto me comprometo:
A) Facilitación
del ejercicio del derecho al sufragio. Votar es, y así lo reconoce y
garantiza la Constitución, un Derecho Humano (Art. 63), actualmente
obstaculizado por diferentes medios desde órganos del Estado, particularmente
por el Consejo Nacional Electoral y los ministerios del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores y las Relaciones Interiores. En nuestra gestión el
ejercicio del derecho al voto en el exterior encontrará su facilitación a través
de: a) La identificación oportuna de los venezolanos con su cédula de
identidad, emitida en los Consulados; b) La inscripción y traslados en el RE,
sin trabas, sin obstáculos burocráticos y leguleyos; c) La multiplicación de
centros electorales en el exterior, más allá de las sedes consulares, para
acercar la mesa de votación a los electores, en cumplimiento de mandatos
legales hoy ignorados.
B) Promoción
de la participación ciudadana. En atención al reconocimiento constitucional
a todos los ciudadanos de su “derecho a participar libremente en los asuntos
políticos”, haremos valer y facilitaremos el uso de los “medios de
participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía”. Es
obligación del Estado facilitar y garantizar su ejercicio. Estimularemos la
celebración de asamblea de ciudadanos de conformidad con la Constitución.
C) Elección
de Diputados a la Asamblea Nacional en circunscripción del exterior. Los
venezolanos residenciados fuera del país tienen derecho constitucional al
“sufragio” (Art. 63), a “elección de cargos públicos” (Art. 70), pero la misma
Constitución al establecer la manera en que se integra la Asamblea Nacional,
omite la participación de los compatriotas residenciados en el exterior, lo que
me obliga a comprometerme a preparar el cambio constitucional correspondiente,
para cuando estén dadas las condiciones abordarla.
4. A prestar cabalmente el servicio consular, de
conformidad con la Constitución y leyes, y de acuerdo a la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares. En relación a este punto no tengo
que comprometerme a generar cambios, a
no ser el de la prestación cabal del Servicio Consular en beneficio de nuestros
compatriotas residenciados en el exterior, servicio que hoy se encuentra
plenamente disminuido.
Por ahora no
hay nada que inventar, haré cumplir la ley para que los venezolanos encuentren
en su Consulado: A) Los instrumentos de identificación; B) Los servicios de
Registro Civil; C) La prestación de los servicios registrales y notariales; D)
La atención a la seguridad social; E) La tramitación de divisas preferenciales;
F) La protección de sus intereses; G) La atención preferente a menores y
personas que carezcan de capacidad plena, G) Las medidas convenientes para su
representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado H)
Tramitaciones; I) La inscripción en el Registro Militar y en el Registro
Electoral y J) Los otros servicios consulares.
5. A acercar el Consulado a los venezolanos en
el exterior. No son los venezolanos que están fuera del país
quienes deben residenciarse en la cercanía de los consulados, sino es el Estado
el que debe prestar servicios consulares a sus ciudadanos donde ellos se
encuentren, que haya un consulado de la categoría y dimensiones que
corresponda, para atenderlos como requieren.
Acercar el
Consulado a los venezolanos no debe entenderse solamente como la apertura de
nuevas oficinas consulares, o la realización de operativos en ciudades no sede
de consulado, debe igualmente producirse ese acercamiento con el uso amplio de
nuevas tecnologías de comunicación y simplificación de trámites. Por ejemplo,
es injusto hacer que ancianos pensionados o jubilados tengan que trasladarse
periódicamente al Consulado -a veces recorriendo centenares o miles de
kilómetros- para que en este se les otorgue la Fe de Vida que les es requerida.
Algunas
directrices sobre la forma en la que ha de actuarse: A) No debe existir ninguna
concentración urbana importante, en cuanto al número de compatriotas residentes
en ella, donde no se preste el servicio consular de nuestro país; B) No deberán
existir consulados con una gran circunscripción consular y alto número de
venezolanos residentes, que implique una atención deficiente a estos; C) En
algunos países el servicio consular no debe prestarse solo en su capital; D) Un
trato sin duda preferente debe darse a países como Italia, Portugal y España,
donde hay un alto número de venezolanos por naturalización; E) Debe prestarse
una atención especial a aquellas ciudades de América Latina en las que es alto
el número de venezolanos; F) Debe hacerse uso de los diferentes tipos de
consulados, los cuales no todos tienen por qué ser consulados generales; G) Se
pondrá especial atención a que los consulados presten sus servicios en un
número adecuado de horas. Se propiciarán operativos periódicos; H) Actuar con
estricto apego a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos; I) La
profesionalización de los funcionarios consulares para la mejor prestación de
sus servicios; j) Estaremos atentos a los cobros que se hacen.
Paciano Padrón
@pacianopadron
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para ver la propuesta de la Defensoría de los Venezolanos en el Exterior
(DeVenEx) presentada a la Mesa de la Unidad Democrática y al Comando Venezuela
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