OEA 14 de noviembre de 2017
Contexto:
- Desde el final de la Guerra Fría, el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas ha establecido claramente la
relación de los crímenes cometidos a gran escala dentro de un estado con
la paz y la seguridad internacionales.
- El Consejo de Seguridad de la ONU remitió
las situaciones en Darfur (Sudán) en 2005 y Libia
2011 al Fiscal de la Corte Penal Internacional porque fueron
consideradas "una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales". En 1991, bajo la misma consideración, el Consejo de
Seguridad de la ONU consideró que "la represión de la
población civil iraquí", especialmente el efecto desestabilizador
para la región del "flujo de refugiados... a través de las
fronteras internacionales..." constituyó una amenaza para la
paz y la seguridad en la región. Tal crisis ahora está teniendo
lugar en las Américas, donde miles de venezolanos huyen a los países
vecinos.
- Venezuela es un estado parte del Estatuto
de Roma, por lo tanto, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción
para actuar si lo considera necesario.
- El Secretario General, en su informe
del 19 de julio de 2017, consideró que existen pruebas que "apuntan
al uso sistemático, táctico y estratégico de asesinatos, encarcelamientos,
torturas, violaciones y otras formas de violencia sexual, como
herramientas para aterrorizar a los venezolanos". Esto podría
constituir crímenes de lesa humanidad y deben señalarse a la atención de
la Corte Penal Internacional.
Investigación:
- Para liderar un proceso de revisión
efectiva de la situación de violencia y represión en Venezuela, el Secretario
General de la OEA nombró a un Asesor Especial en Delitos contra la
Humanidad, el Dr. Luis Moreno Ocampo, quien se desempeñó como el
primer Fiscal de la Corte Penal Internacional (2003 -2012). El Dr. Moreno
Ocampo tuvo la tarea de diseñar y lanzar el proceso.
- El Secretario General de la OEA también
nombró un panel
independiente de tres expertos internacionales para concluir el
proceso y evaluar si la situación en Venezuela debería remitirse a la
Corte Penal Internacional (CPI) para su consideración. Los juristas son:
- Manuel Ventura Robles, de Costa Rica, ex
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Dr. Santiago Cantón, de Argentina,
Secretario de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, y ex
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH).
- Profesor Irwin Cotler de Canadá,
presidente del Centro de Derechos Humanos Raúl Wallenberg, y ex ministro
de Justicia y fiscal general de Canadá.
- El Artículo 15 del Estatuto de Roma
estipula que para identificar los crímenes dentro de la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional, el Fiscal iniciará una investigación
preliminar sobre la base de la información recibida.
- El proceso en la OEA busca recopilar
información para eventualmente ayudar al Fiscal
de la Corte Penal Internacional a iniciar una investigación de la
situación en Venezuela.
- El proceso busca facilitar mediante un proceso
imparcial e independiente, la compilación de pruebas que proporcionen
una base razonable para saber si se han cometido crímenes de lesa
humanidad en Venezuela, la identificación de sus posibles
autores, la existencia de procedimientos nacionales de investigación y
otros elementos requeridos bajo el Estatuto de Roma.
- El proceso está diseñado para apoyar los
acuerdos de cooperación existentes entre la OEA y la CPI, y se realiza
bajo la autoridad del Secretario General de la OEA. Permite a la OEA involucrarse
con las víctimas de la situación que se desarrolla en Venezuela y con la
participación de los representantes de la OEA. La OEA tiene un mandato
regional para concentrarse en el mantenimiento de la paz y la seguridad y
la prevención y el control del delito y control.
Proceso
de Evaluación:
- En septiembre y octubre se realizaron
audiencias públicas en la sede de la OEA para considerar si la situación
en Venezuela cumple con los requisitos del artículo
53.1.a a 53.1.c del Estatuto de Romapara el inicio de una
investigación por parte de la Corte Penal Internacional.
- Las primeras audiencias se realizaron el
14 y 15 de septiembre en la sede de la OEA en Washington, DC. El jueves 14 con representantes de la sociedad
civil venezolana y el viernes
15 con miembros de las fuerzas armadas venezolanas.
- Las segundas audiencias se llevaron a cabo
el 16 y 17 de octubre. El lunes
16 con representantes que hablaron sobre el poder judicial de
Venezuela y el martes
17 con políticos de Venezuela que representan diferentes niveles
de gobierno.
- Audiencias adicionales se llevarán a cabo
el 16 de noviembre.
Los
siguientes asuntos son objeto de debate en las audiencias:
- Privación ilegal de libertad física,
tortura y violación indicativa de un patrón que
tiende a demostrar que fueron cometidos como parte de un ataque
generalizado o sistemático contra una población civil.
- Asesinatos que
indican un patrón que tiende a mostrar que fueron cometidos como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil.
- Identificación de personas o grupos responsables
de los delitos alegados.
- Evidencia de la existencia en
Venezuela de auténticas investigaciones judiciales de los
individuos identificados.
La
información obtenida a través de las audiencias públicas y por el equipo de
investigación será recibida y revisada por el Panel
Independiente de expertos internacionales. La Secretaría General elaborará un
informe final que será revisado por el Panel Independiente. El Panel hará una
recomendación al Secretario General sobre si esta información merece ser
remitida a la CPI para una investigación criminal independiente adicional.
Referencia:
D-027/17
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