Natalia Encalada Castillo y Santiago Carranco 18 de marzo
de 2018
Un
comunicado oficial emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) el 10 de marzo de 2018, reveló la posición que ha tomado
la agencia especializada sobre el creciente flujo migratorio de ciudadanos
venezolanos hacia los países de América del Sur. El aviso tenía como objetivo
remembrar a los Estados el carácter no sinalagmático que está implícito en los
acuerdos de índole humanitario, e instar a los mismos a elaborar mecanismos
adecuados y pragmáticos orientados a la protección de las personas.
No
obstante, unos cuantos medios de comunicación divulgaron de manera tergiversada
el contenido del comunicado, instaurando en el público la idea de que el ACNUR
había solicitado a los Estados conceder el estatus de refugiado a todos los
ciudadanos venezolanos que abandonaran el territorio de su país. En este
contexto, el ACNUR se vio obligado a emitir una nota aclaratoria el 13 de marzo
de 2018, en la que señala que se ha identificado que los venezolanos están
saliendo de su país por diversos motivos, por lo que no todas las personas que
abandonan el territorio venezolano cumplen los requisitos para calificar al
estatus de refugiado.
Si
bien, cada día hay más venezolanos abandonando su país para empezar un viaje
que posiblemente no tenga retorno, esta semana el debate se ha centrado en la
especulación sobre el concepto de “Persona Refugiada”, pero ¿Por qué detenernos
en la reflexión sobre el significado de un término cuando aparentemente existen
problemas de mayor relevancia por resolver? Para contestar esta pregunta, es
importante hacer referencia a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los
Refugiados en la que dispone que:
“un
refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su
país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no
pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”
A
diferencia de otro tipo de migrantes, un refugiado se encuentra en una
situación en la que, por ciertos motivos fundamentados, su integridad se ve
amenazada en el lugar en donde reside, y por lo tanto tiene que buscar asilo en
un Estado en el que se le asegure condiciones de seguridad y que, se comprometa
a no regresarlo al lugar en donde su integridad se vio amenazada.
A
pesar de que varios ciudadanos venezolanos podrían ser calificados como
refugiados, existe un número que no lo son, por ejemplo, las personas que se
han visto afectadas por que las condiciones económicas en su país se han
deteriorado, y migran para encontrar nuevas oportunidades laborales, pueden
recaer en la categoría de migrantes económicos, ya que el permanecer en su
territorio no ocasionaría que su vida corriera algún riesgo manifiesto.
Por
otra parte, pese a que casi la totalidad de los Estados que son signatarios de
instrumentos jurídicos para la protección de refugiados, los mecanismos para
implementar este tipo de protección, así como los procesos de selección y
comprobación, son establecidos por los gobiernos de cada Estado. Por lo que, el
ACNUR solo puede emitir recomendaciones a los Estados, mas no interferir en los
procesos internos que mantiene cada uno de ellos.
Para
el Ecuador, país que ha recibido en los últimos años el mayor número de
personas en necesidad de protección internacional en América Latina, debido al
conflicto colombiano; el manejo de la situación de refugio no es algo nuevo
tanto a nivel social como normativo. De hecho, el proceso para acceder al
estatus de refugiado con su respectiva visa temporal, ha ido evolucionando a
través de los años, hasta llegar a la normativa actual consagrada en la Ley
Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento. Como se mencionó, tanto en el
flujo de población colombiana como de población venezolana, se puede encontrar
población que efectivamente cumple con los requisitos para acceder a la
condición de refugiado, pero también población que no los cumple. Cabe destacar
que incluso el hecho de ser admitido al proceso en primera instancia, no
significa que se obtendrá efectivamente dicho estatus. De esta manera, el
resultado del proceso es específico para cada caso, por lo cual no cabría una
solicitud por parte de un organismo internacional para otorgar la condición de
refugio de manera generalizada, ni en el Ecuador, ni en ningún otro Estado.
Por
otro lado, una persona que tiene causales para aplicar al estatus de refugiado,
puede decidir voluntariamente aplicar a otro tipo de visa cuyo proceso sea más
sencillo y le permita acceder de manera más rápida a su regularización
migratoria, esto considerando que en algunos casos el proceso de determinación
del estatus de refugio puede tomar varios meses e incluso uno o dos años. Tal
es el caso de aquellas personas que deciden aplicar a otras visas disponibles
como UNASUR, de trabajo, amparo, convenio, entre otras, pues las mismas les
abren en menor tiempo la oportunidad de acceder a un empleo y todo tipo de
servicios en el país.
Es
importante reconocer que la situación migratoria venezolana actual genera la
necesidad de que todos los actores de la sociedad, incluyendo los medios de
comunicación y la población en general, estén mejor informados del significado
e implicaciones de las distintas categorías migratorias, y sobre todo del
estatus de refugiado. Únicamente de esta manera, se pueden evitar confusiones
con el fin de generar un análisis y debate fundamentado y más cercano a la
realidad de esta población y sus necesidades. Otro debate que queda planteado
más allá de la terminología es si la potestad soberana de cada Estado para
establecer su procedimiento de determinación del estatus de refugiado puede
generar barreras de acceso a la protección internacional de las personas que
deberían recibirla.
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