Redacción LR 12 de abril de 2018
@larepublica_pe
La
procedencia del nacimiento del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, vuelve
a dar de qué hablar. El exmandatario colombiano Andrés Pastrana retomó el tema
este jueves y ahora aseguró que “ya no existe ninguna duda” acerca de la
nacionalidad colombiana de Maduro, pues en respaldo a su aseveraciones,
presentó el acta de bautismo de Teresa de Jesús Moros Acevedo, madre del
titular del Palacio de Miraflores.
De
acuerdo con el portal Diario Las Américas, a quienes Pastrana ofreció una
entrevista telefónica, en la que sostuvo que “la señora Teresa Moros era
ciudadana colombiana y, por lo tanto, Nicolás Maduro también es colombiano, no
importa donde haya nacido, de acuerdo con el artículo 96, inciso 1 A), de la
Constitución Política de Colombia”.
En el
documento que da fe del bautismo de la progenitora de Maduro, puede leerse: “En
la Parroquia San Antonio de Padua de Cúcuta, Norte de Santander, el diecinueve
de octubre de mil novecientos veintinueve [1929], el presbítero bautizó a una
niña nacida en el día uno de junio de mil novecientos veintinueve [1929], a
quien llamó Teresa de Jesús Moros Acevedo”.
Entretanto,
el artículo 96 de la Carta Magna de Colombia, reza textualmente: “Son
nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que
con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o
nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres
estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento”.
Además,
en el acta de bautismo de la madre de Maduro se dice que Teresa de Jesús Moros
Acevedo es hija de Pablo Antonio Moros y Adelina Acevedo, sus abuelos paternos
Rafael Moros y Natividad Rodríguez, y sus abuelos maternos José María Acevedo y
Simona Escalante. Como padrinos asistieron al rito católico Julio César Acevedo
y Eudina Acevedo, publicó el Diario Las Américas
Sin
embargo, una sentencia emitida en 2016 por el Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela (TSJ), órgano manejado por el chavismo, afirma que Maduro “nació en
la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito
Federal, Parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”.
También,
al presentar el denominado “Carnet de la Patria”, que la oposición considera el
símil de la “tarjeta de racionamiento” del régimen cubano, el gobernante dejó
ver los que serían sus datos personales: “Nicolás Maduro Moros, nacido el 23 de
noviembre de 1962, con número de identidad 5812144”.
“Maduro viola la Constitución”
El
expresidente Pastrana sostuvo que las pruebas indican que el dictador Maduro
está “impedido para ejercer la presidencia” por violar los artículos 41 y 227
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen que
el “Primer Mandatario” debe ser “venezolano por nacimiento y sin otra
nacionalidad”.
En
efecto, el artículo 227 de la Carta Política venezolana establece: "Para
ser elegido Presidente de la República o elegida Presidenta de la República se
requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra
nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido o
sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los
demás requisitos establecidos en esta Constitución".
El
artículo 41, que también se refiere a los ciudadanos que pueden ejercer la
presidencia, señala: "Sólo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y
sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de
la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o
Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional,
magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o
Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de
la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de
la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los
despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y
minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los
Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica
de la Fuerza Armada Nacional”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario