viernes, 15 de junio de 2018

Corte ordena atención en salud para venezolanos en Colombia, por @ELTIEMPO




El Tiempo 14 de junio de 2018

Estado debe garantizar una atención progresiva a los migrantes de ese país, dijo el alto tribunal.

La Corte Constitucional falló a favor de dos ciudadanos venezolanos en una sentencia de tutela que les protege sus derechos a la salud y la vida digna. En esta decisión, ordena al Estado colombiano “adoptar medidas para avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización de su derecho fundamental”.

“La atención integral en salud de toda la población venezolana migrante necesita ser progresiva, ya que requiere de esfuerzos complejos por parte del Estado y de la disponibilidad de recursos suficientes que no pongan en un mayor riesgo al sistema”, concluyó la Corte al evaluar dos casos de ciudadanos del vecino país.

La atención de urgencias puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer

La decisión, conocida este martes 12 de junio, protege en específico los derechos de un menor de edad de dos años y una mujer de 34 años, ambos venezolanos en Colombia que dejaron su país “debido a la grave situación socioeconómica que atraviesan en su país y a la necesidad de recibir una atención médica urgente”, asegura el alto tribunal, y ordena al Estado unas medidas generales respecto a toda la población migrante.

En el caso de la mujer, esta habría dejado a cinco hijos menores de edad en su país. Ya en Cúcuta, fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino en el hospital universitario Erasmo Meoz, de la capital de Norte de Santander. Allí comenzó tratamientos como ciclos de radioterapia, pero no le realizaron quimioterapia, para la cual interpuso una acción de tutela.

En primera instancia, un juzgado de Cúcuta negó la tutela, al considerar que debía tener legalizada su permanencia en el país y, por tanto, contar con un documento que lo comprobara. Además, aseguró que los servicios de urgencia sí habían sido prestados de forma efectiva.

En el segundo caso, el del menor de edad, fue su madre, también venezolana, interpuso la tutela, pues ella viajó desde su país a Colombia con su hijo, el cual padece de una hernia escrotal desde su nacimiento. Asegura que no pudo ser intervenido en Venezuela debido a la falta de anestesia.

Aunque la primera instancia falló a favor, otro juzgado revocó después esta decisión, que consideraba, también, que el menor no contaba con un documento que demostrara la legalización de su permanencia en el país.

Pese a que el llamado de la Corte es a una protección progresiva en los casos de los ciudadanos del país vecino, el Gobierno de Colombia debe trabajar con sus instituciones para conseguir recursos de cooperación internacional y nacional para avanzar “lo más expedita y eficazmente posible hacia la realización del derecho a la salud de los migrantes con mayores estándares a la mera urgencia médica”, dice la decisión de la Sala Sexta de Revisión de la Corte. 

Enfatiza la situación de los migrantes en mayores condiciones de vulnerabilidad y exhortó al Estado a revisar las normativas que se convierten en barreras a la hora de prestar la atención en salud a los ciudadanos migrantes de Venezuela, para “reducir las cargas desproporcionadas” de esas normas sobre los venezolanos.

La Corte asegura que en casos excepcionales, la atención de urgencias puede incluir el tratamiento de “enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando los mismos sean solicitados por el médico tratante como urgentes”.

El Instituto Nacional de Salud, en Norte de Santander, deberá responder, en cuestión de 48 horas, por el tratamiento contra el cáncer de la mujer y autorizar la cirugía del menor de edad. Ese instituto será responsable de los dos tutelados hasta que estos estén afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.


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