jueves, 16 de agosto de 2018

ACUERDO EN RECHAZO A LOS TRATOS DEGRADANTES, CRUELES Y DE PRESIÓN PSICOLÓGICA QUE EL RÉGIMEN DE NICOLÁS MADURO HA INFLIGIDO AL DIPUTADO JUAN REQUESENS




Fecha: 14/08/2018
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO EN RECHAZO A LOS TRATOS DEGRADANTES, CRUELES Y DE PRESIÓN PSICOLÓGICA
QUE EL RÉGIMEN DE NICOLÁS MADURO HA INFLIGIDO
AL DIPUTADO JUAN REQUESENS

CONSIDERANDO
Que en la noche del 7 de agosto de 2018, el diputado Juan Requesens fue arbitrariamente detenido por el régimen de Nicolás Maduro, en lo que esta Asamblea Nacional calificó como desaparición forzada, mediante Acuerdo de 9 de agosto;

CONSIDERANDO

Qué en alocución transmitida por Venezolana de Televisión el 10 de agosto de 2018, canal del Estado al servicio del régimen de Maduro, Jorge Rodríguez difundió un video con una supuesta confesión del diputado Juan Requesens, en lo que el régimen de Maduro ha calificado como un “atentado” supuestamente acontecido el 4 de agosto;

CONSIDERANDO

Que Nicolás Maduro, en declaraciones del 11 de agosto, no solo volvió a referirse a la supuesta confesión del diputado Requesens, sino que además hizo alusión, en tono degradante, al video que se filtró en diversos medios en los cuales se observa al diputado Requesens en condiciones degradantes a su dignidad humana;

CONSIDERANDO

Que las imágenes del diputado Requesens demuestran las condiciones que reflejan no solo tratos crueles y degradantes, sino incluso torturas, sin que sus familiares y abogados hayan podido tener contacto personal con el diputado para verificar su estado de salud, a más de 120 horas de su desaparición forzada;

CONSIDERANDO

Que el número 5 del artículo 49 de la Constitución establece que “ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza”, siendo que la supuesta confesión del diputado Requesens fue obtenida en violación a su derecho al debido proceso y en marco de su desaparición forzada, con lo cual, carece de validez jurídica, tal y como lo corrobora el artículo 49.1 de la Constitución;

CONSIDERANDO

Que la desaparición forzosa del diputado Juan Requesens demuestra que el régimen de Nicolás Maduro ha violado la garantía prevista en el numeral 1 del artículo 46 de la Constitución, conforme al cual “ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”;

CONSIDERANDO

Que la desaparición forzosa del diputado Juan Requesens demuestra que el régimen de Nicolás Maduro ha violado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

CONSIDERACIÓN

Qué en todo caso, la divulgación de supuestos medios de prueba relacionados con la supuesta investigación relacionada con el diputado Juan Requesens, viola el carácter reservado de tales actuaciones según lo establecido en artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal;

CONSIDERANDO

Que el caso del diputado Requesens demuestra que el régimen de Nicolás Maduro, de manera sistemática, emplea tratos crueles y degradantes, así como métodos de tortura a quienes han sido privados de libertad arbitrariamente por razones políticas, en lo que califica como un crimen de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma, tal y como concluyó el informe del Panel de Expertos Internacionales designados por la Organización de Estados Americanos;

CONSIDERANDO

Que el secuestro autocrático de las instituciones y la ilegítima asamblea nacional constituyente pretenden impedir que las graves violaciones a los derechos humanos del diputado Juan Requesens sean investigadas y sancionadas por autoridades independientes;

CONSIDERANDO

Que de manera especial, Tarek William Saab y Alfredo Ruiz usurpan los cargos de Fiscal General y Defensor del Pueblo, respectivamente, con lo cual están impedidos de conducir investigaciones autónomas e independientes, demostrando por el contrario su colaboración con la sistemática violación de derechos humanos en Venezuela.

ACUERDA

PRIMERO: Condenar la violación de derechos humanos del diputado Juan Requesens, especialmente por los tratos crueles, inhumanos e incluso signos de tortura que pueden apreciarse en la privación ilegítima de libertad del diputado Requesens.

SEGUNDO: Declarar que las graves violaciones a los derechos humanos del diputado Juan Requesens demuestran que el régimen de Nicolás Maduro, de manera sistemática, viola derechos humanos a través de acciones y omisiones que podrían constituir crímenes de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 7 del Estatuto de Roma.

TERCERO: Reiterar que Tarek William Saab y Alfredo Ruiz usurpan los cargos de Fiscal General y Defensor del Pueblo, y que además, han avalado con sus acciones y omisiones las graves violaciones a derechos humanos imputables al régimen de Nicolás Maduro, haciéndose personalmente corresponsables de ellas.

CUARTO: Reiterar que de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución, las actuaciones de hecho perpetradas por el régimen de Nicolás Maduro Moros, como parte de las sistemáticas violaciones de derechos humanos, deben ser desconocidas sin que generen el deber de obediencia legítima.

QUINTO: Notificar del presente Acuerdo al cuerpo diplomático y a los organismos internacionales de Derechos Humanos.

SEXTO: Dar publicidad al Presente Acuerdo.

Dado, firmado y sellado en el Palacio federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Caracas, a los catorce días del mes de agosto de 2018. Años 207 años de la Independencia y a los 158 años de la Federación.

OMAR ENRIQUE BARBOZA GUTIÉRREZ
Presidente de la Asamblea Nacional

JULIO CÉSAR REYES
Primer Vicepresidente



ALFONSO JOSÉ MARQUINA
Segundo Vicepresidente




 NEGAL MANUEL MORALES LLOVERA
Secretario


JOSÉ LUIS CARTAYA
Subsecretario


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