Comunicado de Prensa OEA 25 de marzo de 2022
@CIDH
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 16 de febrero de
2022, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), el Caso
Alfredo José Chirinos Salamanca y otros, respecto de Venezuela, sobre la
responsabilidad del Estado por las violaciones a los derechos humanos de 14
personas funcionarias de la Policía Municipal de Chacao privadas de libertad.
En
junio de 2016 se dictaron órdenes de aprehensión contra las 14 víctimas por la
presunta comisión del delito de homicidio.
Pasados
45 días de esta decisión, los fiscales solicitaron sustituir la prisión
preventiva por una medida cautelar, lo cual fue declarado procedente, y la
jueza ordenó la libertad inmediata de las víctimas. A pesar de ello, las
víctimas permanecieron privadas de libertad en el Helicoide, sede del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional en Caracas.
Según
denuncias públicas, 5 funcionarios fueron sometidos a torturas para obtener
información o confesión sobre la participación en los hechos. En protesta, las
víctimas realizaron una huelga de hambre, sin recibir una atención médica
adecuada.
Doce
de las víctimas fueron liberadas en diciembre de 2017. Sin embargo, Fred
Armando Mavares Zambrano y Reggie Jackson Andrade Alejos permanecieron privados
de libertad, y sufrieron distintas violaciones a sus derechos humanos, como la
falta de traslado a audiencias judiciales, no ejecución de boletas de
excarcelación y traslado a otro centro penitenciario, donde permanecieron en
condiciones inhumanas de aislamiento.
En su
Informe de Fondo la Comisión concluyó que el Estado de Venezuela violó el
derecho a la libertad y a la integridad personal de las víctimas, al
mantenerlas privadas de libertad arbitraria e ilegalmente durante un lapso de
17 meses a 2 años, durante el cual sufrieron tortura y tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Pese a conocer las denuncias, el Estado no hizo nada
por esclarecer los hechos ni proteger la libertad de estas personas.
Por lo
anterior, la Comisión estableció que el Estado es responsable por la violación
de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas
en su artículo 1.1, y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La
Comisión Interamericana recomendó al Estado venezolano:
1. Reparar
integralmente a las víctimas de manera material e inmaterial.
2. Disponer
medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de las
víctimas, de ser su voluntad y de forma concertada.
3. Iniciar
y conducir la investigación penal de manera diligente, efectiva y en un plazo
razonable para esclarecer los hechos, identificar las posibles
responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes.
4. Disponer
mecanismos de no repetición y medidas para asegurar que las condiciones de
detención en el Helicoide se ajusten a los estándares interamericanos. En
particular:
.
Emitir una directiva desde las más altas
autoridades para que los funcionarios del SEBIN se abstengan de cualquier práctica
que constituya tortura o un trato cruel, inhumano y degradante, incluidos los
actos de violencia sexual y de género. Investigar y enjuiciar el uso de la
tortura, incluso durante los interrogatorios.
a. Asegurar
que las condiciones de detención del SEBIN se adecuen a los estándares
internacionales relativos a las personas privadas de libertad.
b. Adoptar
las medidas legislativas, administrativas o de cualquier índole, incluso de
carácter coercitivo, para asegurar que funcionarios del SEBIN den efectivo
cumplimiento de las boletas de excarcelación emitidas por decisión judicial.
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y
actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada
por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de
la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No.
060/22
Tomado
de: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/060.asp
No hay comentarios:
Publicar un comentario