José Ignacio Hernández 12 de enero de 2024
@ignandez
“Mientras
todos están pendientes de la decisión que tome el TSJ, lo cierto es que el
tiempo ha ido pasando, al punto de colocar en riesgo la posibilidad de
implementar las reformas electorales esbozadas en el Acuerdo de Barbados, y que
no son, ni mucho menos, exhaustivas”.
Para el momento en el que escribo estas líneas, la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha dado respuesta a la demanda presentada por María Corina Machado (MCM) el pasado 15 de diciembre de 2023, a los fines de permitir el pleno ejercicio de sus derechos políticos como candidata unitaria.
La
demanda, como MCM explicó, es parte de las negociaciones políticas entre la
Plataforma Unitaria y Nicolás Maduro derivadas del Acuerdo de Barbados,
celebrado el 17 de octubre de 2023, y que contiene un listado de reformas
electorales mínimas. Tomando en cuenta el apéndice Blinken, el 30 de noviembre
la Plataforma Unitaria y Maduro anunciaron el acuerdo político para extender un
lapso de 15 días, dentro del cual cualquier interesado podría acudir a la SPA a
los fines de revisar su situación jurídica frente a las inhabilitaciones.
Solucionar
problemas políticos con mecanismos judiciales no es, necesariamente, una buena
idea. De allí la pertinencia de analizar los escenarios relacionados con la
demanda presentada por MCM.
Una trampa difícil de sortear
El
mecanismo político acordado para revisar las inhabilitaciones fue diseñado
pensando en los casos en los cuales el Contralor, con base en una previa
sanción, impone la inhabilitación administrativa. A pesar de que la
inhabilitación es administrativa, en la práctica, la Contraloría, el TSJ y el
Consejo Nacional Electoral (CNE) han considerado de manera errada que quienes
han sido inhabilitados no pueden participar como candidatos en elecciones.
Por
ello, el mecanismo político acordado no fue pensado para el caso de MCM. Así,
no existe ninguna resolución dictada por el Contralor que, actualmente,
inhabilite a MCM. Lo que existe es un oficio firmado por la Dirección General de
Procedimientos Especiales que certifica que MCM está inhabilitada. Este oficio,
como ya expliqué, no puede generar efecto alguno, pues mal puede certificarse
la existencia de un acto que no existe.
De
allí la trampa a la que se enfrentaba MCM: si acudía al TSJ con base en el
mecanismo, podía verse forzada a reconocer que sí existía un acto que la
inhabilita y que, precisamente, ella pretende la revisión judicial de ese acto.
Cómo María Corina Machado sorteó la trampa
La
solución implementada por MCM fue ingeniosa: en lugar de demandar la nulidad de
la inhabilitación -que no existe- presentó una demanda en contra de vías de
hecho. En términos muy sencillos, la vía de hecho es el conjunto de actuaciones
materiales que violan derechos fundamentales. Así, MCM alegó que la Dirección
de la Contraloría, con su “certificación”, estaba violando, en los hechos, sus
derechos fundamentales. Como medida cautelar, además, fue solicitada la
protección de sus derechos, especialmente, políticos.
Como
se observa, la demanda cumplió con los términos del acuerdo político, al mismo
tiempo que fue consistente con lo que MCM ha señalado: que ella no ha sido
inhabilitada por resolución del Contralor.
El TSJ insiste en la trampa
El TSJ
ha debido decidir sobre la admisión de la demanda y la medida cautelar en tres
días. Pero en lugar de ello, el Tribunal optó por requerir a la Contraloría
copia certificada del acto de inhabilitación, petición que la Contraloría
cumplió el pasado 21 de diciembre.
El detalle
está en que, en realidad, no existe acto de inhabilitación, ni MCM ha demandado
la nulidad de ningún acto. Por ello, el TSJ no podía requerir a la Contraloría
ninguna copia certificada, y mucho menos podía prejuzgar sobre el fondo, al
considerar que sí existe un acto que inhabilita a MCM.
Con
esta decisión, el TSJ tiene un camino fácil -y abusivo- para negar a demanda de
MCM, considerando que sí existe un acto que impone la sanción de
inhabilitación.
La tardanza procesal del TSJ
El
acuerdo político anunciado el 30 de noviembre establece que el TSJ decidiría
las demandas de conformidad con los “principios de celeridad, eficiencia y
eficacia recogidos en la Constitución”. Firmar un acuerdo político para que el
Tribunal Supremo cumpla con la Constitución es la mejor prueba para demostrar
que, en la práctica, el Tribunal no es imparcial.
Pero,
en todo caso, lo cierto es que ese acuerdo político ha sido violado, pues el
TSJ no ha resuelto la demanda de MCM. En mucho menor tiempo el TSJ decidió
causas políticas, como por ejemplo, la “suspensión cautelar” de la elección de
los diputados de Amazonas en 2015. Si hasta ahora el TSJ no ha dictado
sentencia, es por cuanto el régimen de Maduro no ha decidido, todavía, cuál es
el próximo paso.
Tres escenarios, y sus impactos en las
sanciones
Hay
tres escenarios con la demanda planteada por MCM.
El primer
escenario es que el TSJ no decida, o al menos no decida en los próximos meses.
La falta de respuesta del TSJ no solo viola la Constitución, sino el acuerdo
político entre Maduro y la Plataforma Unitaria. Con lo cual, ese retraso puede
ser tomado en cuenta por el Gobierno de Estados Unidos para revisar algunas de
las licencias emitidas y, en especial, no renovar la Licencia General No.44,
aplicable al sector de gas e hidrocarburos, que vence el 18 de abril. Esta
sería, así, la fecha máxima en la cual el TSJ podría decidir no decidir,
asumiendo Maduro el costo de su inacción con la posible no-renovación de esta
licencia.
El
segundo escenario es que el TSJ niegue la demanda de MCM. No solo éste sería el
resultado esperado si analizamos las estadísticas, pero en especial, tal es el
resultado que el propio TSJ ya anticipó, al pedir copia del acto de
inhabilitación. Más allá del formalismo jurídico que podría emplearse para
justificar esta negativa, lo cierto es que Maduro estaría incumpliendo las
condiciones fijadas por el Gobierno de Estados Unidos, lo que podría tener
efectos adversos sobre las licencias.
El
tercer escenario, improbable en términos estadísticos, es que el TSJ acuerde la
medida cautelar a favor de MCM declarando que no está inhabilitada. Probablemente
la causa no sea nunca decidida, pero, en todo caso, se habría obtenido -de
manera parcial- el objetivo perseguido, cual es eliminar cualquier obstáculo
-formal o de hecho- que impida la postulación de MCM como candidata unitaria.
Como
se observa, el estado actual de indeterminación podría mantenerse hasta el 18
de abril de 2024. Sin decisión favorable del TSJ, el Gobierno de Estados Unidos
podría decidir no renovar la licencia de gas y petróleo, como resulta a la
violación al Acuerdo de Barbados.
Tanto monta
Tanto
monta cortar como desatar. Los medios para resolver un problema no son
importantes, pues lo relevante es la solución.
La
solución al problema de MCM no depende del complejo remedio judicial diseñado,
sino de la inscripción de su candidatura para las elecciones presidenciales,
todo lo cual requiere la convocatoria que debería hacer el CNE. En otros
términos, frente a las inhabilitaciones de hecho, la solución es la
habilitación en los hechos. Todo lo demás -incluyendo demandas ante el TSJ- está
de más.
El
mecanismo pactado entre Maduro y la Plataforma Unitaria, además de complejo e
ineficiente, ha desviado la atención del medio para solucionar el problema, al
problema en sí. Mientras todos están pendientes de la decisión que tome el TSJ,
lo cierto es que el tiempo ha ido pasando, al punto de colocar en riesgo la
posibilidad de implementar las reformas electorales esbozadas en el Acuerdo de
Barbados, y que no son, ni mucho menos, exhaustivas. Mucho más rigurosas son,
así, las reformas que se infieren del informe de Observación Electoral
preparado por la Unión Europea, cuyo cumplimiento de cara a la elección de 2024
luce, técnicamente, cuesta arriba.
Pero
incluso las limitadas reformas electorales de Barbados están en riesgo, por el
poco tiempo disponible: en el mejor de los casos, las reformas tendrían que
ejecutarse en los próximos 11 meses. Cada día de indecisión del TSJ, es un día
menos para lograr elecciones competitivas en el 2024.
Hasta
ahora, el principal incentivo que parece funcionar son las herramientas de
política de las que dispone Estados Unidos, desde las sanciones sectoriales y
personales, hasta otros instrumentos, como recompensas por captura. Esas
herramientas de políticas podrían ser decisivas para garantizar, en el corto
plazo, el ejercicio de los derechos políticos del candidato designado en las
primarias. Y tanto da si ese objetivo se logra con una sentencia, o con una
decisión del CNE.
El
tiempo corre en contra de la posibilidad de celebrar elecciones competitivas en
Venezuela en el 2024.
José
Ignacio Hernández
@ignandez

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