sábado, 15 de octubre de 2011

Venezolanos en el exterior, pasaporte versus cédula


Súmate, 22/09/2011
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Mientras el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha resaltado como uno de sus logros la inclusión de mayor cantidad de venezolanos en el Registro Electoral (RE) en Venezuela, en el exterior la situación es completamente diferente.

El último corte del Registro Electoral, de fecha 31 de mayo de 2011, presentado por el CNE a los partidos políticos, contiene 58.672 venezolanos inscritos en el exterior. Esta cifra no es representativa de la cantidad de venezolanos que hacen vida, hoy en día, fuera de nuestras fronteras.

Fue necesario esperar 11 meses para ver publicados en la página web del CNE, el 22 de agosto de 2011, los resultados de la votación de los inscritos en el exterior para la elección de diputados al Parlamento Latinoamericano del pasado 26 de septiembre de 2010. ¿Será porque el resultado favoreció a la Mesa de la Unidad Democrática en una proporción de 74,79% versus 16,05% del partido de gobierno?

Si agregamos a lo anterior que la responsabilidad de facilitar la participación de los venezolanos en el exterior recae en el personal de las sedes diplomáticas o consulares, que dependen del Ministerio de Relaciones Exteriores, y hace un año se publicó en la página web de este Ministerio un video que llamaba a votar por el partido de gobierno en las Parlamentarias 26S, es obvio entender por qué se imponen obstáculos, se cometen irregularidades y se violan derechos durante el proceso de inscripción y actualización en el RE. Enfrentar y superar esta situación requiere la participación organizada y decidida de los venezolanos, tanto en el país como en el exterior.

El pasado mes de agosto, fue enviada una Circular suscrita por la rectora Sandra Oblitas a todas las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República Bolivariana de Venezuela acreditadas en el exterior, donde en el punto 3 se pretende establecer como requisito para la inscripción o actualización de los venezolanos en el exterior, “…que demuestren que se encuentran legalmente residenciados en el extranjero, a través del documento que exija el país de residencia…”. Esto constituye una degradación de la soberanía y una violación de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, ya que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo y la ejerce indirectamente a través del voto (Art. 5 CRBV), el cual la rectora Sandra Oblitas está pretendiendo supeditar al cumplimiento de los requisitos de una ley extranjera. Es decir estaría degradando la soberanía nacional a una ley extranjera. Amén de intentar que funcionarios venezolanos arbitren basados en las reglamentaciones de países ajenos a la soberanía venezolana.

Dicha exigencia es violatoria de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), en los cuales se establece que a efectos de la inscripción o actualización del Registro Electoral el único documento requerido y válido es la cédula de identidad, vigente o vencida, y se señala explícitamente que la declaración de residencia aportada por el elector se tendrá como cierta a todos los efectos electorales.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, se plantea que junto con dicha degradación de la soberanía se violan garantías constitucionales tales como:

- La soberanía como derecho irrenunciable (Art. 1 y 5 CRBV).
- El ejercicio democrático de la voluntad del pueblo (Art. 3 CRBV).
- La igualdad (Art. 21 CRBV).
- El habeas data (Art. 28 CRBV).
- El derecho al sufragio (Art. 63 CRBV).
- Transgrede la concepción Constitucional sobre quiénes son electores y electoras (Art. 64 CRBV).

Por todo lo anterior se entiende la soberanía como la independencia de un Estado, por lo que tiene la potestad para hacer sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados o naciones.

No se puede permitir que cada consulado o embajada interprete el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales a su antojo.

El caso de Chicago, antes de las Parlamentarias de 2010, es un excelente ejemplo de lo que se debe solicitar para permitir, facilitar y promover la inscripción o actualización en el Registro Electoral: un recibo de algún servicio, o documento que pruebe estudios en el exterior, o algún tratamiento médico que se esté realizando durante un largo período, son pruebas suficientes que pueden demostrar la residencia de una persona en otro país.

Uno de los requisitos común en todos los casos, es la presentación de la cédula de identidad, vigente o vencida. El inconveniente es que si por alguna razón un venezolano en el exterior no la tiene, tendría que viajar a Venezuela para conseguirla o renovarla; pues el documento que pueden emitir los consulados y embajadas es el pasaporte, mas no la cédula laminada.

Si un venezolano en el exterior no posee su cédula de identidad, se le debería permitir inscribirse o actualizar sus datos en el RE con su pasaporte, que es el documento válido para identificarse en el exterior, e incluso ejercer su derecho al voto con este mismo documento.

El CNE debe promover, a través de los consulados y embajadas para el caso de los venezolanos en el exterior, la inscripción y actualización de datos en el Registro Electoral y, por supuesto, la participación en el ejercicio del derecho a votar.

Establecer el pasaporte como documento que pueda suplir a la cédula de identidad para los actos de inscripción, actualización y votación es un deber del CNE y una necesidad para promover la participación y lograr cerrar la brecha entre los venezolanos inscritos y todos los que deberían estarlo en el exterior.

Publicado por:
http://www.infociudadano.com/2011/09/22/venezolanos-en-el-exterior-pasaporte-versus-cedula/

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