lunes, 26 de marzo de 2018

Venezuela y la Carta de Conducta Roldós, por @eluniversocom ‏




Carlos Julio Emanuele Morán 24 de

Hay que ser ciego, sordo y mudo para desconocer que los venezolanos sufren una grave afectación a sus derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación y medicina, la libertad de expresión, y demás derechos económicos, políticos y sociales. En Venezuela, la gente, literalmente, se muere de hambre y enfrenta una hiperinflación que este año llegará a 13.000%. El éxodo masivo de venezolanos hacia Ecuador y otros países de nuestro continente confirma esta tragedia.

¿Qué debe hacer la comunidad internacional con un Estado soberano que viola los derechos humanos de sus ciudadanos?

Los instrumentos internacionales tienen una respuesta categórica al respecto, al igual que las leyes locales cuando algún vecino amenaza de muerte a un miembro de su familia, lo flagela o no lo alimenta, pues le impone, en defensa de los derechos humanos de la víctima, la obligación legal de ir en su defensa, pudiendo inclusive irrumpir en una vivienda para cumplir con la ley.

Precisamente en Ecuador, en Riobamba, el 15 de marzo de 1980, por iniciativa del entonces presidente Jaime Roldós Aguilera, los países del Grupo Andino, con la participación de Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y del secretario de Estado para Asuntos Exteriores de España, suscribieron la denominada Carta de Conducta, que expresa: “3 (a) Reiterar el compromiso solemne de que el respeto de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales constituye norma fundamental de la conducta interna de los estados del Grupo Andino y que su defensa es una obligación internacional a la que están sujetos los estados y que, por tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención”.

La humanitaria doctrina que constituye la Carta de Conducta Roldós, universalizada por la ONU en 1993, se extiende aún más para reiterar la obligación de los estados suscriptores de proteger tales derechos. Esta “responsabilidad de proteger” define la obligación de actuar cuando un Estado no protege o no quiere proteger los derechos de sus ciudadanos. Por manera que la acción multilateral concertada en defensa de los derechos humanos jamás puede concebirse como “intervención indebida”.

La autodeterminación, la soberanía, la no intervención en los asuntos de otros estados, son principios de jerarquía muy inferior a los derechos humanos que están más allá de toda ley positiva y, por lo tanto, son la última y más urgente palabra en esta materia.

No cabe, por lo tanto, invocar la libre determinación de los pueblos y el principio de no intervención para evitar defender a los ciudadanos venezolanos. Esto constituye una excusa vergonzosa para que nuestro país, cuna de la Carta de Conducta Roldós, no defienda los derechos humanos de sus hermanos venezolanos.

Es hora de que nuestro Gobierno deje a un lado la retórica en defensa de Maduro, y cumpla con su compromiso solemne de defender los derechos humanos como manda la Carta de Conducta Roldós.(O)


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