sábado, 18 de agosto de 2018

CIDH saluda medidas adoptadas por Colombia para regularización migratoria y acceso a derechos de personas venezolanas, por @CIDH ‏





OEA 17 de agosto de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda al Estado colombiano por la promulgación del Decreto No. 1288, mediante el cual se adopta el Permiso Especial de Permanencia (PEP), dirigido a regularizar a las personas venezolanas en situación migratoria irregular y garantizar su acceso a derechos. Asimismo, la CIDH llama a los Estados de la región a seguir implementando medidas para la atención de personas migrantes y refugiadas de Venezuela con un enfoque de derechos humanos, basadas en la responsabilidad compartida y dirigidas a la protección de las personas con necesidades de protección internacional, la regularización migratoria y al goce efectivo de los derechos humanos de estas personas.

Con la entrada en vigor del Decreto 1288, de 1 de agosto de 2018, se permitirá la regularización de al menos 442.462 personas venezolanas en situación irregular que habían sido censadas mediante el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia (RAMV). Dicha medida fue implementada por el Estado colombiano con el objetivo de diseñar programas de ayuda humanitaria para la población venezolana. El Decreto permite a las personas venezolanas permanecer por un periodo de dos años y acceder a servicios de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluyendo las que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral. Con la medida anterior, serían 870.000 personas venezolanas las que habrían sido recibidas por Colombia en los últimos años.

Al respecto, la Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette Macaulay, manifestó: “Celebramos el censo y la regularización realizados por el Estado colombiano, ya que son medidas sin precedentes en la región,  a través de las cuales se logró identificar las necesidades de las personas venezolanas en Colombia y adoptar finalmente un Decreto que les permita su regularización y acceso a derechos. Sin duda, un ejemplo para la región y el mundo”.

Adicionalmente, la CIDH destaca también como positivo que el Estado colombiano ha venido realizando distintas medidas para brindar y garantizar el derecho a la salud de las personas venezolanas. Entre marzo de 2017 y el 30 de abril de 2018 se habrían registrado al menos 34,787 personas venezolanas que han recibido distintos servicios en materia de salud en Colombia, los cuales incluyen consultas, procedimientos, urgencias, hospitalización, nacimientos y medicamentos.

La CIDH también valora positivamente la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia  T-210/18 de 1 de junio de 2018, que reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental para personas migrantes en situación irregular procedentes de Venezuela. Esta sentencia resolvió a favor de una mujer y un niño de dos años de nacionalidad venezolana que venían huyendo de la crisis que atraviesa Venezuela, en particular del desabastecimiento de medicamentos. Al respecto, la Corte Constitucional ordenó que se autorizaran los medicamentos y la cirugía que eran necesarios para preservar el derecho a la salud; que se revise la normativa vigente; que las personas migrantes puedan afiliarse al sistema de salud; que se adopten medidas dirigidas a la consecución de recursos de cooperación internacional y nacional; y cualquier otro tipo de medidas que permitan avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena realización del derecho a la salud de las personas migrantes sin importar su situación migratoria.

Al respecto, la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH, Soledad García Muñoz, recordó que “el derecho a la salud es un derecho humano fundamental para el ejercicio de los demás derechos, el cual debe ser garantizado sin discriminación alguna”; en ese sentido subrayó la importancia de que el Estado colombiano esté poniendo en práctica políticas orientadas a su efectividad enfocada en personas migrantes y de la necesidad de que se tenga en cuenta el cumplimiento de los elementos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad al momento de implementarlas.

Por su parte, el Comisionado Francisco Eguiguren, Relator de país para Colombia y Venezuela señaló: "La reciente decisión de la Corte Constitucional es un ejemplo de cómo el poder judicial puede ejercer un control de convencionalidad y determinar que se garanticen los derechos humanos de todas las personas, sin importar su situación migratoria. Felicitamos al Estado colombiano porque las medidas que vienen adoptando desde los poderes ejecutivo y judicial representan buenas prácticas para la región y el mundo, en la medida en la que evidencian que las políticas migratorias pueden estar basadas en un enfoque de derechos humanos y estar dirigidas a la recepción e integración, en vez del rechazo y la discriminación como sucede en otros países”.

A su vez, Paulo Abrāo, Secretario Ejecutivo de la CIDH expresó: “Estas medidas que viene adoptando el Estado colombiano demuestran el liderazgo que puede tener un Estado al afrontar este tipo de situaciones y también están en línea con recomendaciones hechas por la CIDH en su Resolución sobre "Migración forzada de personas venezolanas”.

La CIDH reitera las recomendaciones hechas en su Resolución No. 2/18 sobre "Migración forzada de personas venezolanas" y llama a los Estados de la región para que continúen implementando medidas dirigidas a garantizar los derechos humanos de las personas migrantes con un enfoque de responsabilidad compartida, así como la necesidad de adoptar respuestas regionales e internacionales positivas. En especial, la CIDH hace un llamado a los Estados a expandir canales regulares, seguros, accesibles y asequibles de la migración a través de la progresiva expansión de la liberalización de visas, así como regímenes de facilitación de visas de fácil acceso y/o medidas, tales como el reconocimiento como refugiados, protección complementaria, protección temporal, visas humanitarias, visas para visitantes, reunificación familiar, visas de trabajo, residencia, jubilación y estudiantes, así como programas de patrocinio privado.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 184/18


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