Ismael Pérez Vigil 06 de febrero de 2021
@Ismael_Perez
Ahora estamos ante una nueva arremetida en contra de
la sociedad civil y sus organizaciones. Lo ocurrido en contra de los comedores
de Caracas Mi Convive −Alimenta la Solidaridad− en Miranda y Azul Positivo, en
el Zulia, entre otras, son una muestra de eso. Digo “nueva arremetida”, pues
esa también ha sido una de las estrategias del régimen desde que asumió el
poder en 1999.
En un principio, cuando aun funcionaba el disimulo, el
régimen “promovió” la participación ciudadana, no porque le interesara, sino
porque era una manera de deslegitimar y restar influencia a los partidos. Se
recordará que, en las bases comiciales propuestas por Hugo Chávez para la
elección de los representantes a la Asamblea Constituyente de 1999, no se permitió
la actuación de los partidos y se estimuló al ciudadano, a recoger firmas para
postularse y luego para ser candidatos a la Asamblea.
Entusiasmados e ingenuos nos lanzamos muchos a esa
competencia sin darnos cuenta que la trampa ya estaba tendida con el “Quino de
Chávez”, que le permitió adueñarse del 96% de los delegados con menos del 30%
del padrón electoral. Como han sido siempre todos sus “triunfos”.
Pero, a pesar de todo, la sociedad civil desde ese
entonces entro en la historia política venezolana y adquirió, por esfuerzo
propio y por su resistencia al régimen, el derecho a que se le tome en cuenta,
aun cuando las arremetidas en su contra han sido numerosas.
En principio, son varias las funciones que la
Constitución Bolivariana le atribuye a la sociedad civil −aun cuando no defina
el concepto de una manera precisa− y varias las instancias en las que se prevé
su participación:
- En el capítulo II
del Título VII, artículo 326, Seguridad de la nación, establece la
corresponsabilidad de la sociedad civil con el Estado
- En el Sistema de
Justicia, formando parte del Comité de Postulaciones Judiciales.
- En el nivel del
Gobierno Local y Federal, donde se crean los Consejos Locales de
Planificación Pública,
- En el Comité de
Postulaciones del Consejo Moral Republicano que elegirá el Defensor(a) del
Pueblo, el Fiscal (a) General y el Contralor (a) General de la República.
(Artículo 279).
- Entre las
funciones de la Asamblea Nacional, que está obligada a consultar la
sociedad civil, incluso de los Estados, para todos los procesos de
aprobación de las leyes
- En el Poder
Electoral, donde integran el Comité Postulaciones y forman parte del
Cuerpo Rectoral
Se pudiera decir que no cabía duda cual era la
posición de la Constitución Bolivariana y la intención del Legislador en cuanto
al papel de la sociedad civil; sin embargo, el TSJ con varias sentencias
dictadas por la Sala Constitucional, ha disminuido, confiscado o menoscabado
estos derechos. Lo que demuestra, perfectamente, cual es la verdadera posición
del régimen con relación a la sociedad civil.
Son varias las sentencias dictadas por el TSJ en las
que se alude a la sociedad civil, todas de la Sala Constitucional, pero las más
importantes, las que quiero destacar, son:
1) La Nº 656, expediente Nº 00-1728, del 30 de junio
de 2000, en el caso de la Defensora del Pueblo contra de la Comisión
Legislativa Nacional.
2) La Nº 1050, Exp. Nº 00-2378, del 23 de agosto de
2000, en el caso de habeas data de la Red de Veedores; y
3) La Nº 1395, Exp. 00-1901, del 21 de noviembre de
2000, en el caso de los Gobernadores contra el Ministerio de Finanzas.
En estas sentencias hay varios elementos en común; uno
de ellos es la interpretación estrecha del artículo 70 de la Constitución al
restringir la participación ciudadana:
- al comité de
postulaciones judiciales (artículo 270);
- a postular
miembros para el Consejo Nacional Electoral (artículo 296 eiusdem); y
- a la posibilidad
de postular candidatos en los procesos electorales (artículo 67 eiusdem),
pero… esto solo a las asociaciones con fines políticos (partidos
políticos), que después declara que no son sociedad civil.
En efecto, el TSJ restringe el papel de la sociedad
civil y anula el carácter “más amplio” que se reflejaba en la Constitución Bolivariana;
así, de acuerdo con estas sentencias y según la Sala Constitucional del TSJ, no
son sociedad civil y en consecuencia no pueden ejercer las funciones que les
confiere la Constitución:
- Las organizaciones
militares, religiosas, estatales y los partidos políticos.
- Las organizaciones
financiadas por el Estado.
- Las organizaciones
que estén afiliadas, subsidiadas, financiadas o sostenidas directa o
indirectamente desde el exterior a menos que reciben ayuda económica de
organismos internacionales, producto de colectas provenientes de la
solidaridad humana, o que sean contratadas desde el exterior para realizar
estudios.
- Las organizaciones
locales que no tengan proyección nacional.
- Las que no estén
organizadas y no tengan funcionamiento democrático, con un número de
miembros que permita elecciones o que se manejen con criterios “cupulares”
o verticales.
- Aquellas cuyos
voceros sean militares activos o religiosos.
- Las que
antagonicen con el Estado o que pretendan suplir sus falencias o
responsabilidades ante la sociedad. (Casos de Caracas Mi Convive o
Alimenta la Solidaridad y Azul Positivo)
- Las que persigan
el adoctrinamiento religioso o intereses propios que distorsionen los
fines de la sociedad civil.
- Las que no tengan
personalidad jurídica.
Como se puede apreciar, a través de estas sentencias
el TSJ ha moldeado, “rebanado” y restringido, considerablemente, el concepto de
sociedad civil y deja el terreno preparado para que, a futuro, prácticamente
ninguna organización pueda considerarse sociedad civil.
Sin embargo −y este es un punto que debemos enfatizar
y tener muy claro− las sentencias del TSJ no restringen, ni limitan o prohíben
la posibilidad de actuar o de constituir organizaciones no gubernamentales o de
que la sociedad civil se organice o que obtenga financiamiento interno o
externo. Simplemente —sin ironía— limitan las posibilidades de actuar en el
contexto de la Constitución Bolivariana, es decir para participar o formar
parte de algunas de las instituciones que allí se señalan, que enumero más arriba.
De allí que tengan especial relevancia en este momento
dos actividades o reuniones promovidas por la sociedad civil; una ya efectuada
de manera muy exitosa, el día de ayer en el Palacio de las Academias, donde se
reunieron más de 130 personas y en la organización del evento y la redacción
del documento que salió del mismo, más de doscientas de organizaciones; me
refiero al II Foro Cívico Multiactores, convocado por la Academia de Medicina,
Fedecámaras y Dialogo Social, para estimular una reflexión y diálogo sobre el
rol del Foro Cívico Nacional en una solución negociada a la crisis del país. El
documento final de este encuentro se puede ver en el siguiente vinculo: (https://drive.google.com/file/d/12ZFYAopg40cHei6TKG4VTLYYphkmsKGr/view)
El segundo evento esta siendo convocado para realizarse el próximo
jueves 11 de febrero, promovido por la Universidad Católica Andrés Bello,
Provea, Transparencia Venezuela, Avessoc, Cáritas Venezuela, Caracas Press Club
y Efecto Cocuyo, con el nombre de “La sociedad civil responde a los desafíos de
la Venezuela del 2021”, que seguramente será igual de exitoso.
Concluyo remarcando y enfatizando que aunque estamos
frente a una nueva arremetida del régimen contra la sociedad civil y ante una
confiscación legal o el menoscabo de un derecho, por culpa de una
interpretación del TSJ, la actividad de la sociedad civil y sus organizaciones
no es una actividad ilegal, ni para la ONG, ni para quien la financie y el
régimen no logrará su objetivo de intimidar a los ciudadanos organizados, ni
impedir su acción.
Ismael
Pérez Vigil
@Ismael_Perez
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