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viernes, 23 de octubre de 2020

Resolución OEA: la carencia de condiciones democráticas mínimas, para garantizar elecciones libres, justas y transparentes en la República Bolivariana de Venezuela


ASAMBLEA GENERAL


QUINCUAGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES                            OEA/Ser.P

20 y 21 de octubre de 2020                                                                            AG/doc.5712/20 rev. 1

Washington, D.C., Estados Unidos de América                                            22 octubre 2020

VIRTUAL                                                                                                         Original: español

 RESOLUCIÓN

 

LA CARENCIA DE CONDICIONES DEMOCRÁTICAS MÍNIMAS, PARA GARANTIZAR ELECCIONES LIBRES, JUSTAS Y TRANSPARENTES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[1]/[2]/[3]/[4]/[5]/

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL;

 

          RECORDANDO, la Carta Democrática Interamericana, la resolución AG/RES. 2944 (XLIX-O/19) de la Asamblea General, y las resoluciones CP/RES. 1156 (2291/20), CP/RES 1143 (2269/20) y CP/RES. 1117 (2200/19), del Consejo Permanente;

 

          RESALTANDO, el continuo deterioro de las condiciones políticas, sociales, económicas y humanitarias en la República Bolivariana de Venezuela, agravadas por la propagación de la pandemia del COVID-19;

 

          AFIRMANDO, su profunda preocupación y rechazo a las maniobras de control ejercidas por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro que ha capturado instituciones democráticas esenciales menoscabando la separación e independencia entre los poderes públicos, en grave violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Carta Democrática Interamericana;

 

          TENIENDO PRESENTE, que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela continúa siendo la única institución legítima y democráticamente electa en Venezuela y;

 

          EXPRESANDO, con grave preocupación, que las acciones llevadas a cabo por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro violan las leyes nacionales, socavando el proceso electoral y amenazando con eliminar la Asamblea Nacional legítima, el último espacio democrático e institucional por el cual se canalizan y tienen voz las demandas de la sociedad venezolana;

 

RESUELVE:

 

          1.      Condenar en los más enérgicos términos las acciones del régimen ilegítimo de Nicolás Maduro que socavan el sistema democrático y la separación de los poderes, por medio del control del Tribunal Supremo de Justicia y usurpando las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional de, entre otros, legislar en materia electoral y designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral. Esto compromete de manera clara, las condiciones mínimas para garantizar la celebración de procesos electorales democráticos, de acuerdo con los estándares internacionales.

 

          2.      Declarar, que el reconocimiento de las elecciones a la Asamblea Nacional de Venezuela dependerá del establecimiento de las condiciones necesarias de libertad, justicia, imparcialidad y transparencia, garantizando la participación de todos los actores políticos y de la ciudadanía, la liberación de los presos políticos, con plazos razonables para su celebración y que cuenten con observación electoral internacional independiente y creíble.

 

          3.      Acoger con beneplácito la publicación del reporte, el 16 de septiembre de 2020, de la Misión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas sobre la República Bolivariana de Venezuela y reafirmar la importancia de la implementación inmediata y completa de las recomendaciones contenidas en el informe, incluso para investigar las violaciones de derechos humanos y detener el uso de fuerza excesiva, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y tortura.

 

          4.      Hacer un enérgico llamado para la protección de los miembros de la Asamblea Nacional legitima, y exigir la pronta liberación y cierre de los procesos judiciales de todos los presos políticos, poner fin a los arrestos arbitrarios, detenciones y acoso a los ciudadanos, así como permitir el retorno seguro de aquellos miembros de la oposición que se encuentran en el exilio.

 

          5.      Exigir un acceso pleno y sin trabas para permitir la prestación de asistencia humanitaria, a las poblaciones más vulnerables y afectadas por crisis en Venezuela, de conformidad con los principios humanitarios acordados.

 

          6.      Rechazar la interferencia en el funcionamiento de los partidos políticos por parte del régimen ilegítimo de Maduro, que busca menoscabar su independencia y la pluralidad de partidos y organizaciones políticas, que son elementos esenciales de la democracia representativa, de conformidad con el Artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana.

 

          7.      Instar a que se convoquen, lo más pronto posible, elecciones presidenciales libres, justas, transparentes y legítimas, con observación internacional independiente y creíble que conduzcan al nombramiento de un gobierno elegido democráticamente y de acuerdo con la voluntad del pueblo venezolano.

 

          8.      Reafirmar la legitimidad de la Asamblea Nacional democráticamente electa, así como fortalecer el apoyo a los actores democráticos de la República Bolivariana de Venezuela, en sus esfuerzos hacia la restauración pacífica de la democracia, de conformidad con la Constitución de Venezuela.

 

          9.      Solicitar al Secretario General que, presente informes periódicos al Consejo Permanente sobre la situación en la República Bolivariana de Venezuela y el cumplimiento de la presente resolución y otras resoluciones sobre el tema, con recomendaciones pertinentes.

 

          10.    Solicitar al Secretario General sus buenos oficios, a los fines de coordinar con organizaciones internacionales relevantes, con el objetivo de formular recomendaciones a los Estados Miembros sobre posibles acciones e iniciativas en apoyo a los esfuerzos del pueblo venezolano que conduzcan hacia la restauración de la democracia en Venezuela.

         

          11.    Reiterar la aceptación por parte de los Estados miembros del Representante Permanente ante la Organización de los Estados Americanos designado por la Asamblea Nacional de Venezuela, hasta que se celebren nuevas elecciones presidenciales libres y justas que conduzcan al nombramiento de un gobierno elegido democráticamente, conforme establecido en la resolución AG/RES. 2944, de 2019.[1]/


 



[1].     Antigua y Barbuda presentará una nota al pie.

[2].     Dominica presentará una nota al pie.

[3].     San Vicente y las Granadinas presentará una nota al pie.

[4].     Trinidad y Tobago presentará una nota al pie.

[5].     Nicaragua presentará una nota al pie.

6.     República Dominicana presentará una nota al pie. 

jueves, 22 de octubre de 2020

OEA aprueba resolución que desconoce el fraude del 6D y llama a elecciones presidenciales libres en Venezuela, por @monitoreamos


Monitoreamos 21 de octubre de 2020

@monitoreamos

Con 21 votos a favor, 4 en contra y 9 abstenciones, la 50 Asamblea General de la OEA aprobó la resolución “La carencia de condiciones democráticas mínimas, para garantizar elecciones libres, justas y transparentes en la República Bolivariana de Venezuela”.

El documento condena “las acciones del régimen ilegítimo de Nicolás Maduro que socavan el sistema democrático y la separación de poderes, por medio del control del Tribunal Supremo de Justicia y usurpando las funciones constitucionales de la Asamblea Nacional de legislar en materia electoral y designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral”.

sábado, 11 de enero de 2020

RESOLUCIÓN | “Sobre eventos recientes en #Venezuela”. #OEAconVzla



Consejo Permanente CP
OEA/Ser.G

CP/RES. 1143 (2269/20)
10 enero 2020
Original: inglés

 CP/RES. 1143 (2269/20)


SOBRE EVENTOS RECIENTES EN VENEZUELA[1]

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada
el 10 de enero de 2020)

         
          EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

 REAFIRMANDO el derecho de los pueblos de las Américas a la democracia y la obligación de sus gobiernos de promoverla y defenderla, de conformidad con el Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana, 

 TOMANDO NOTA que la Resolución CP / RES. 1117 (2200/19),
adoptada el 10 de enero de 2019, estableció: “no reconocer la legitimidad del período del régimen de Nicolás Maduro a partir del 10 de enero de 2019”, e hizo un llamado “para la realización de nuevas elecciones presidenciales con todas las garantías necesarias, para un proceso libre, justo, transparente y legítimo, en una fecha cercana con la presencia de observadores internacionales”.

CONSIDERANDO que la Asamblea Nacional es la única institución con legitimidad democrática existente en Venezuela.

SUBRAYANDO que la Resolución CP / RES. 1133 (2244/19), adoptada por el Consejo Permanente el 28 de agosto de 2019, condenó firmemente las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos en Venezuela, incluido el uso de tortura, detenciones ilegales y arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y la negación de los derechos y necesidades más básicas, especialmente las relacionadas con la salud, la alimentación y la educación.

RESUELVE:

1.       Condenar el uso de la fuerza y tácticas intimidantes por parte del régimen de Nicolás Maduro para obstruir el libre acceso de los diputados de la Asamblea Nacional a la sesión, convocada para el 5 de enero de 2020, para elegir democráticamente su Junta Directiva.

2.       Saludar la reelección de Juan Guaidó como Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela.

3.       Renovar el llamado al pronto retorno de la democracia en Venezuela y, en ese sentido, reafirmar la necesidad de celebrar elecciones presidenciales incluyentes, libres, justas y transparentes, con un Consejo Nacional Electoral y un Tribunal Supremo de Justicia renovados, que gocen de autonomía e independencia y que se cuente con la presencia de observadores internacionales independientes.la investigación independiente.

NOTA DE PIE DE PÁGINA


1.                   … Antigua y Barbuda considera que la República Bolivariana de Venezuela dejó de ser Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos desde el 27 de abril de 2017, fecha en la que el Gobierno de dicho país notificó debidamente al Secretario General de su denuncia de la Carta de esta Organización de conformidad con su artículo 143 y que esta Carta dejó de tener vigencia con respecto a la República Bolivariana de Venezuela cuando ésta dejó de pertenecer a la Organización el 27 de abril de 2019.

Antigua y Barbuda no apoyó la resolución CP/RES. 1124 (2217/19), de fecha 9 de abril de 2019, con la cual se pretendía nombrar al señor Gustavo Tarre como representante de la Asamblea Nacional ante la OEA, y tampoco aceptó las credenciales de los funcionarios que pretendían representar a la República Bolivariana de Venezuela en el cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

CP41846S03
 
En el mencionado cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, Antigua y Barbuda notificó a todos los Estados Miembros y a la Secretaría General de la OEA que, hasta nuevo aviso, no se consideraría obligada por cualquier declaración o resolución futura del Consejo ni de ningún otro órgano de la Organización que incluyera la participación de cualquier persona o entidad que pretendiese hablar o actuar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y para la que se consiguieran 18 votos con la participación de un supuesto representante de la República Bolivariana de Venezuela.


jueves, 28 de marzo de 2019

Consejo Permanente de la OEA aprueba resolución sobre Ayuda Humanitaria en Venezuela, por @OEA_oficial




OEA 27 de marzo de 2019

El Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó hoy la resolución “Ayuda Humanitaria en Venezuela” en la cual anima a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes y a las organizaciones internacionales “a continuar apoyando e implementando medidas para atender la crisis humanitaria en Venezuela”. El documento insta además a las instituciones públicas de Venezuela en especial las fuerzas militares y de policía “a que se abstenga de bloquear el ingreso de ayuda humanitaria a Venezuela, dando el debido respeto a los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia operativa de la asistencia humanitaria, así como el respeto de los derechos humanos”.

La resolución fue aprobada por votación con 19 votos a favor (Argentina, Bahamas, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, y Santa Lucia) , 5 votos en contra (Antigua y Barbuda, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas, Uruguay y Venezuela), 8 abstenciones (Barbados, Belize, Bolivia, El Salvador, México, San Kitts y Nevis, Suriname y Trinidad y Tobago) y dos países ausentes (Dominica y Grenada), y expresa la preocupación de los países con el cierre de la frontera venezolana con Brasil y con Colombia, por parte de Venezuela y que “ha impedido efectivamente que la población, especialmente los más vulnerables, obtengan alimentos, medicamentos, tratamiento médico, y oportunidades educativas” y por el colapso del sistema de salud de Venezuela, “que ha llevado a la reaparición de enfermedades infecciosas, previamente erradicadas en Venezuela, así como en los países fronterizos y en la región”.

Referencia: C-017/19

CONSEJO PERMANENTE


OEA/Ser.G
CP/RES. 1123 (2215/19)
27 marzo 2019
Original: español



CP/RES. 1123 (2215/19)

AYUDA HUMANITARIA EN VENEZUELA

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de marzo de 20191/)


EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

RECORDANDO que la resolución CP/RES. 1095 del 23 de febrero de 2018, solicitó a las autoridades de Venezuela que implementen las medidas necesarias para evitar el deterioro de la situación humanitaria, incluida la aceptación de la asistencia ofrecida por la comunidad internacional;


CONSIDERANDO que la crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela ha contribuido al deterioro de la calidad de vida de sus habitantes y ha generado flujos migratorios sin precedentes con implicaciones regionales, debido a la incapacidad institucional para satisfacer necesidades básicas, como la prestación de servicios públicos y sanitarios, así como el suministro de alimentos y medicinas;

OBSERVANDO con preocupación que el cierre de la frontera venezolana con Brasil y con Colombia, por parte de Venezuela, ha impedido efectivamente que la población, especialmente los más vulnerables, obtengan alimentos, medicamentos, tratamiento médico, y oportunidades educativas; y

REITERANDO su seria preocupación por el colapso del sistema de salud de Venezuela, que ha llevado a la reaparición de enfermedades infecciosas, previamente erradicadas en Venezuela, así como en los países fronterizos y en la región,

RESUELVE:

1.        Reiterar su llamado a que se permita el ingreso de ayuda humanitaria a Venezuela, según lo establecido en el numeral 4 de la Resolución AG/RES. 2929 del 5 de junio de 2018, a fin de hace frente a las distintas necesidades de la población, especialmente la más vulnerable.

2.        Animar a los Estados miembros, a los Observadores Permanentes y a las organizaciones internacionales competentes a continuar apoyando e implementando medidas para atender la crisis humanitaria en Venezuela.

3.        Instar a las instituciones públicas de Venezuela en especial las fuerzas militares y de policía a que se abstenga de bloquear el ingreso de ayuda humanitaria a Venezuela, dando el debido respeto a los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia operativa de la asistencia humanitaria, así como el respeto de los derechos humanos.

4.        Acoger la Declaración sobre la Situación en la República Bolivariana de Venezuela del Comité Jurídico Interamericano CJI/DEC. 01 (XCIV-O/19), del 22 de febrero de 2019 y en especial su resolutivo 2 que afirma: Que la necesaria ayuda humanitaria enviada a la República Bolivariana de Venezuela no viola el principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados y, por lo tanto, cualquiera fuere el Estado de su procedencia, debe ser aceptada y distribuida de forma equitativa entre la población venezolana.

1.             La presente resolución fue aprobada con diecinueve votos afirmativos, cinco negativos, ocho abstenciones y dos ausencias.
CP40578S01


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