Ismael Pérez Vigil 11 de junio de 2023
@Ismael_Perez
La
Comisión Nacional de Primaria (CNdP) inició esta semana el proceso de
actualización del Registro Electoral (RE) para que los venezolanos, residentes
en el exterior e incluidos en dicho registro, puedan participar en la Elección
Primaria del 22 de octubre (22-O); no entraré en detalles acerca del proceso
telemático −al cual se puede acceder con este vínculo: www.primariaexteriorve.com−,
pero sí creo necesario repasar algunos conceptos involucrados en este tema.
El
Reglamento Marco.
La
Elección Primaria del 22 de octubre se rige, fundamentalmente, por el
Reglamento Marco (RM) de la Primaria y por los reglamentos y normas que ha
definido la CNdP; pero también se tiene que tener en cuenta el marco jurídico
del país, para evitar que, por descuido o por mala intención, se emprenda
contra la Primaria alguna acción judicial que la entorpezca o paralice.
En materia de voto en el exterior lo establecido en el RM es muy escueto; apenas señala en el artículo cinco que la CNdP: “… en el marco de sus atribuciones, promoverá los mecanismos viables a los efectos de la participación de los electores en el exterior.” (Subrayado mío). A tales efectos, la CNdP, desde el principio insistió en dos puntos: uno, que era necesario conocer, evaluar, la situación real de los venezolanos en el exterior, su número, su ubicación, a los fines de procurar su participación y que una manera de hacerlo sería actualizar el Registro Electoral (RE); y dos, que realizada esa tarea, se procedería a organizar, sin la participación o asistencia técnica de ningún órgano nacional o internacional, la votación en el exterior, y que ésta sería presencial y manual, que es una exigencia o requisito planteado por todos, sin excepción, los factores políticos y candidatos dispuestos a participar en el proceso. Eso es lo que la CNdP decidió y plasmó en su Reglamento de Voto en el Exterior.
Esas
normas recogen un mandato expreso del RM, que en el mismo artículo cinco,
dice: “Son electores todos los venezolanos, mayores de edad, que con
base en el Registro Electoral estén debidamente inscritos en la fecha de corte
que establezca la CP…”; esta norma la reitera el RM en varios artículos
más, particularmente en el Título III. Por otra parte, es bueno recordar o
aclarar que el RE es la única base pública de información, disponible, a la que
todos tenemos acceso y en donde consta nombre, cedula, dirección, fecha de
nacimiento y otros datos, que nos permiten cotejar la información que presente
el elector, al momento de actualizar su registro. Hay otras bases de datos
sobre los venezolanos, pero no son públicas y por lo tanto, su utilización
podría provocar cualquier impugnación, que no podríamos justificar y defender.
Sabemos bien las deficiencias y limitaciones del RE, pero recordemos que sobre
las otras bases de datos también se han señalado algunas limitaciones, que
tampoco las hacen confiables.
El
Reglamento del Voto en el exterior de la CNdP.
Con
las escuetas normas del RM y la referencia a las leyes nacionales que aplican
sobre la materia, la CNdP procedió a establecer sus normas, que buscan corregir
algunas deficiencias notables, en materia de garantizar a los venezolanos en el
exterior dos derechos básicos: el derecho a la identidad y el derecho al voto.
Con
base en el mandato establecido en el artículo seis del RM, que dice que la
CNdP: “Promoverá también la reubicación de los electores o electoras
inscritos en lugares distintos a aquel donde viven.”, este organismo
decidió proceder a la actualización del RE de los venezolanos en el exterior,
con base en todo el registro, no solamente el de los que están registrados para
votar en el exterior, sino de todo venezolano que se fue al exterior y está
inscrito para votar en Venezuela.
Se
interpretó también de manera flexible el articulo Artículo 44 del RM, que
establece que: “El único documento de identidad válido para votar es la cédula
de identidad laminada, vigente o no.”, con base en el hecho real que este
documento, del que carecen muchos venezolanos, no puede ser obtenido en el
exterior; se aceptó para los actos de actualización y votación, la utilización
del pasaporte, vigente o no, siempre y cuando esté documento tenga impreso el
numero de la cédula de identidad, que permite ubicar y constatar que el elector
efectivamente está en el RE. De igual manera, no se tomó en cuenta, por
considerar discriminatorio, exigir a ningún venezolano prueba alguna o
constancia de su estatus regular en el exterior, bastando su condición de
venezolano, mayor de 18 años −que establece el artículo 64 de la Constitución−
y que esté registrado para votar, como lo establece el artículo 41 de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
La
actualización del RE.
Con
estos criterios, se definió la forma de “actualización” del RE, en el
reglamento de la CNdP, mediante un método telemático, a través de una página
Web, con garantías de verificación y auditabilidad, que será presenciado por testigos
de los candidatos. Pero, se debe hacer la expresa aclaratoria que esta
actualización será solo para efectos de la elección primaria del 22-O, no para
la elección presidencial de 2024, pues no se modificará el RE, que es facultad
exclusiva del CNE, a través del Registro Civil, según lo establecen los
artículos 27 y 29, de la LOPRE y regula el Título III de la misma ley. De esta
manera, es que la CNdP está haciendo efectivo el derecho al voto, al menos en
teoría, de todos los venezolanos que vivan en cualquier parte del mundo,
distinta a Venezuela para que puedan actualizar su RE y ejercer el derecho al
voto en alguno de los Centros/Ciudades de Votación que la CNdP ha dispuesto.
Dije en teoría, pues serán los votantes quienes en la práctica harán efectivo
su derecho al voto, actualizando su RE para votar el 22-O.
Votación
en 81 ciudades del mundo.
La
aspiración y deseo es que todo venezolano, en cualquier parte del mundo, pueda
ejercer sus derechos políticos. Pero la CNdP no solo debe velar y proteger los
derechos de los electores, sino también los derechos de los elegidos,
candidatos y los factores políticos que los promueven; y, además, debe asumir
esas tareas con responsabilidad y con base en las capacidades reales que puede
desplegar. Por tanto hay que rechazar la afirmación de que con la
selección de 81 ciudades como probables centros de votación, se esté negando el
derecho al voto de los venezolanos que no viven en esas ciudades; por el
contrario, con la decisión de la actualización telemática del RE y la
posibilidad de votar en esas 81 ciudades, se le está posibilitando el derecho a
votar a varios millones de venezolanos, a quienes se les niega al no abrir el
RE en los consulados, al no modificar el artículo 124 de la LOPRE, o al no
declarar inconstitucional u ordenar la desaplicación de esa norma que establece
condiciones inconstitucionales al exigir como requisito para votar la
residencia “regular o legal” en el exterior. Se condiciona de esa manera a
leyes de otro país, el derecho político del voto de los venezolanos.
Así
como no es posible abrir centros y mesas de votación en cada pueblo de
Venezuela, no es posible tampoco poner centros de votación y mesas de votación
en cualquier parte del mundo, en donde resida algún grupo de venezolanos. Por eso
se escogieron 81 Ciudades/Centros de Votación sobre las cuales se tiene
información cierta y confiable de la alta concentración de venezolanos, o que
hay cerca de ellas una alta concentración y facilidades de acceso y
movilización; y, además, en donde se sabe que se podría contar con grupos de
venezolanos organizados, que −con recursos propios− puedan apoyar el esfuerzo
de instalar centros y mesas de votación.
Conclusiones.
En
conclusión, la CNdP tiene una responsabilidad de la que debe rendir cuentas y solo
se puede comprometer a aquello que puede garantizar. Con esta decisión y la
forma de organizar el voto en el exterior, no solo no se conculca ningún
derecho, sino que −como dije más arriba− se le está garantizando y promoviendo
para todos los venezolanos en el exterior, que puedan ejercer ese derecho en
alguna de las Ciudades/Centros de Votación, que según la información disponible
concentran una población de venezolanos que supera los 6,5 millones y se estima
que más de 3 millones están en edad de votar y registrados en el Registro
Electoral.
La
Comisión Nacional de Primaria está abriendo la oportunidad a millones de
venezolanos en el exterior para que actualicen su registro electoral, ejerzan
su derecho al voto en la Primaria del 22 de octubre y que este sea un paso
firme para rescatar su derecho político a participar en la elección
presidencial de 2024.
Ismael
Pérez Vigil
@Ismael_Perez
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