Ismael Pérez Vigil 12 de agosto de 2024
@Ismael_Perez
Encuestas
previas al 28 de julio −casi todas− gigantescas manifestaciones durante la
campaña electoral, encuestas a “boca de urna” y “conteos rápidos” el propio 28
de julio y las actas publicadas en una página web por la Plataforma Unitaria,
dejan ver que ganó las elecciones el candidato opositor Edmundo González
Urrutia (EGU); al menos es el único que ha presentado sus pruebas de manera
transparente y contundente, con las actas que emitieron las máquinas de
votación, que por cierto, son las mismas actas que tiene el CNE, y que no
termina de publicar.
El “recurso” contencioso electoral.
Es tan
sencillo como eso −nadie ha dicho que sea simple o fácil; pero, con el país
totalmente agitado, el presidente/candidato escogió otro camino: introducir
ante la Sala Electoral del TSJ un “recurso contencioso electoral”, que ha
destapado una aguda polémica jurídica, con opiniones que van y pocas que
vienen. Me parecen contundentes las de J.I. Hernández, Perkins Rocha y Gerardo
Blyde, entre otros abogados que han opinado en contra de la materia, con los
cuales concuerdo… y debo señalar que no he visto ningún argumento surgido de la
“otra acera”, lo que ya es muy significativo.
Pero
como quiera que no soy experto en esa materia jurídica, me inhibo de esa
discusión, y me doy por servido con los argumentos de quienes ya he mencionado.
Pero lo significativo es que el presidente/candidato en el acto de presentación
de su “recurso”, declaró, que él y el PSUV tenían todas las actas del proceso y
que las entregarían cuando el tribunal las solicitara. De hecho, el CNE lo hizo
el lunes pasado. Si eso es así, es obvia la pregunta: ¿Por qué no las publican
de una vez y ponen fin a toda esta polémica?, Como es obvia la respuesta,
significaría reconocer el triunfo opositor y entregar el poder.
Las
decisiones del TSJ.
Sin
entrar en las consideraciones jurídicas, por lo que ya he dicho en el párrafo
anterior, la Sala Electoral, emitió ya cuatro sentencias; de todas ellas se ha
publicado un resumen o extracto, mas no la sentencia completa. La primera, la
N° 25, publicada el 1 de agosto, mediante la cual aceptó el recurso contencioso
electoral, que le fue presentado e inició “El proceso de investigación y
verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso
electoral realizado el 28 de julio de 2024” y citó a todos los candidatos
presidenciales a que comparecieran ante ese tribunal el 2 de agosto. En la
segunda sentencia, la N° 26, del viernes 2 de agosto, solicitó al CNE una serie
de “instrumentos” (?!), entre los cuales están las temibles “Actas de
Escrutinio de las Mesas Electorales a nivel nacional” y dio al CNE un plazo
para hacerlo de “…tres (3) días de despacho a partir de la notificación…”
Los
días 5 y 6 de agosto, el Tribunal publicó las sentencias N° 27 y 28, en las
cuales informa lo que ya dije, que en efecto el CNE entregó los recaudos
solicitados; que en consecuencia el tribunal “…inicia el proceso de peritaje
del material consignado por un lapso de hasta quince (15) días, prorrogables”;
y cita a representantes de todos los partidos y candidatos presidenciales que
participaron en el proceso electoral del 28 de julio, a partir del miércoles 9
y hasta el viernes 10, para “…consignar la información requerida y responder
las preguntas que les formule este Órgano Jurisdiccional en relación con la
presente causa…y advierte que la falta de comparecencia ante esta Sala
acarreará las consecuencias previstas en nuestro ordenamiento jurídico
vigente”. En el siguiente vínculo: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#3,
en el mes de agosto, se pueden bajar las cuatro sentencias.
A
partir de la entrega de las actas y las citaciones a declarar, se abren varios
interrogantes. El más importante es: ¿Los mortales comunes, tendremos acceso a
esas actas? ¿Las podremos ver, o caerán en el insondable abismo del “secreto
sumarial”, del “expediente en curso” o del llamado “secretismo” del tribunal?
Situación
que encaramos.
En una
situación normal, que dado lo visto no es nuestro caso, todo esto sería
innecesario, bastaría con cumplir lo que la ley −la Orgánica de Procesos
Electorales (LOPRE)− dice de manera clara y sin ambages que, con base en la
totalización de los resultados −que el CNE debe presentar en el lapso de 48
horas−, se anunciará y proclamará el ganador. Eso hizo el CNE; pero, se le está
requiriendo que, como hay dudas, como hay un sector que dice tener pruebas de
que los resultados −presentados ya en dos boletines− son diferentes a los que
ellos tienen, que el organismo comicial muestre en que basa los resultados que
anunció. En otras palabras, que muestre las actas en las cuales basa esos
resultados; las mismas que dice tener y que entregó al TSJ. Y esta solicitud no
es solo de la oposición democrática, sino de muy variados sectores, nacionales
e internacionales, algunos de ellos conocidos aliados del actual gobierno.
Como
quiera que eso no ha ocurrido, nos encontramos en la siguiente situación:
1- El
CNE presentó unas cifras y proclamó triunfador al candidato oficialista
2- La
oposición publicó las actas en su poder −que son las mismas que tiene el CNE y
que imprimieron las máquinas de votación el 28J− donde demuestra que el ganador
es EGU, con una ventaja considerable.
3-
Comenzaron las protestas ciudadanas, que fueron reprimidas brutalmente por los
organismos de seguridad, con un saldo de más de dos mil detenidos −según el
propio Presidente Maduro− unos 20 muertos, según varios organismos defensores
de los DDHH, múltiples heridos, periodistas y observadores deportados, en medio
de una ola de represión dura e inclemente.
4- El
presidente/candidato acudió al TSJ y solicitó un “recurso contencioso
electoral”, cuyas características de legalidad y legitimidad ya he mencionado
más arriba, pero que es aceptado por el tribunal, que citó a los candidatos a
un “acto”, que no está claramente definido ni tipificado en el ordenamiento
jurídico o en los procesos administrativos y además solicitó al CNE algunos
recaudos relativos a las elecciones, entre ellos las actas de escrutinio de
cada una de las mesas.
5- El
CNE entregó dichos recaudos al tribunal, el cual citó a declarar a algunos
lideres de la oposición democrática y adviertío que de no acudir a la citación
“tendrá consecuencias”
6- El
gobierno, y esto es lo más importante, ha perdido el favor y el fervor popular,
el respaldo entre la izquierda y los gobiernos reformistas de la región y se reitera
su falta de apoyo entre la comunidad democrática internacional.
Estos
son los hechos, escuetamente presentados desde mi óptica, obviamente opositora.
A partir de estos hechos, demos un paso más allá y preguntémonos: ¿Cuáles son
las alternativas que se vislumbran ante esta situación y cómo se interpretan
por diferentes voceros y analistas?
Las
alternativas.
Una
alternativa es aceptar el resultado anunciado por el CNE, que la oposición
califica como un fraude, dado que no hay fuerza legal y física que se pueda
ejercer en contra; o por el contrario resistir con protestas, manifestaciones y
apoyo internacional, hasta que se produzca un quiebre del bloque hegemónico en
el poder y se dé paso a “alguna” salida que, entre muchas, menciono cuatro que
podrían ser:
1- que
el gobierno se retracte de su posición, reconozca el triunfo opositor y se
inicie un proceso de negociación para la trasmisión del mando, que se debe
llevar a cabo en enero de 2025; muy pocos ven que está solución sea probable;
2- que
dada la protesta que se mantenga en la calle y la respuesta represiva del
gobierno, se produzca la fractura del bloque de poder y el gobierno se vea
obligado a reconocer el triunfo opositor, que es lo que algunos dicen que se
persigue al mantener las protestas de calle y la agitación, pero que nadie sabe
si ocurrirá o cuando;
3- que
el TSJ ratifique las cifras del CNE y la proclamación como ganador del
candidato del gobierno, lo que nos deja tal como estamos;
4- que
el TSJ, con base en el punto 2 del artículo 215 de la LOPRE, decida que hubo
fraude o cohecho en “… los escrutinios…” y anule la elección, en cuyo caso
habrá que repetirla. ¿Tiene verosimilitud esta opción? Y más importante, ¿Se
aceptará esta opción por parte de la oposición democrática?
Concluyendo
este punto, parto de la base y acepto los planteamientos de varios abogados,
algunos ya mencionados, de que no tiene ninguna base legal el “recurso”
solicitado y probablemente −sostienen− se trata de una estratagema del gobierno
para diluir el tema y buscar que otra “institución” avale los resultados
presentados por el CNE, sacándolos de su esfera, con el fin de mostrar a la
comunidad internacional alguna base creíble de los resultados anunciados por el
CNE. Con lo cual, como ya he dicho, continuamos en la situación actual con
tiempos y futuro incierto
¿Repeticiones?
Se ha
comenzado también a barajar la posibilidad de que el “recurso” solicitado al
TSJ, derive hacia terrenos, aparentemente, no previstos ni calculados; pues
algunos ven dicho “recurso” como la búsqueda de una “salida” al exabrupto de
los dos boletines del CNE. “Todo es posible”, si se piensa “fuera de la caja”,
como dicen los norteamericanos; y alguno sugiere apartarse de los aspectos
jurídicos e ir más al análisis político, y plantearse la posibilidad, de que
pueda ser otra la intención y la opción de ese “recurso”. Sin embargo, ya hemos
aprendido, yo al menos, que aunque no es un juego de naipes, para opinar y
tomar partido es bueno esperar a que todos los jugadores pongan sus cartas
sobre la mesa. Peliagudo problema para opinar al respecto de manera categórica.
Conclusión.
Mientras
tanto, con publicación de actas o sin ella, todos sabemos cuál fue el resultado
de la elección del 28 de julio; y cuando digo “todos”, me refiero a “todos”; y
es indiscutible que el gobierno ha perdido el favor y apoyo popular y saber eso
−como lo sabe el gobierno− no es algo que se borre y acepte fácilmente. En
cualquier caso, no hay apuro, si superamos las angustias y la ansiedad, la
oposición tiene el tiempo a su favor, quedan 153 días, hasta el 10 de enero de
2025, para resolver este problema.
Ismael
Pérez Vigil
@Ismael_Perez
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